| La mayoría de las pólizas de embarcaciones de recreo excluyen los daños sufridos durante regatas y competiciones, salvo pacto expreso con sobreprima. En las Institute Yacht Clauses, la cláusula 10.5 excluye específicamente velas, mástiles, arboladura, aparejos fijos y jarcia de labor mientras el buque participa en regatas, a menos que el daño proceda de hundimiento, embarrancada, incendio, abordaje o colisión con un cuerpo extraño. Para competir con cobertura plena hay que contratar la extensión de riesgo de regata (Institute Yacht Racing Extension Clause CL.330) o pactar una cláusula equivalente en condiciones particulares. La sobreprima orientativa por participación en regatas oficiales se mueve, según el mercado histórico, entre un 25 % y un 60 % adicional sobre la prima base de daños propios. La responsabilidad civil obligatoria del RD 607/1999 sigue vigente, pero conviene ampliarla específicamente para la actividad deportiva. |
Es una de las sorpresas más desagradables del mundo de la vela de competición: un patrón con su póliza de recreo al día rompe el mástil en una ceñida dura durante una regata de club y descubre, al presentar el parte, que la compañía deniega la indemnización. No es un error de la aseguradora ni una cláusula abusiva: es una exclusión expresa que figura en prácticamente todos los condicionados, tanto en la modalidad española de averías particulares como en las cláusulas inglesas.
La lógica aseguradora es sencilla. Durante una regata, la embarcación se somete deliberadamente a esfuerzos muy superiores a los de la navegación recreativa: se navega al límite de las posibilidades del barco, se fuerza el aparejo, se triman las velas hasta el extremo, se apuran las maniobras y se acepta un nivel de riesgo de colisión en las salidas y en las marcas que sería impensable en un crucero familiar. La siniestralidad estadística de la competición es muy superior a la del uso recreativo, y por eso la prima base no la incluye.
Conviene conocer el texto exacto de la exclusión porque su redacción define con precisión qué queda fuera y, sobre todo, qué sigue cubierto incluso en regata. La cláusula 10.5 de las Institute Yacht Clauses excluye la pérdida o daño de velas, mástiles, arboladura, aparejos fijos y jarcia de labor mientras el buque participa en regatas.
El matiz decisivo está en la excepción: la exclusión no se aplica si la pérdida o el daño es consecuencia de que el buque se haya hundido, embarrancado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier sustancia externa que no sea el agua. Dicho de otro modo: si rompes el mástil porque el barco vuelca y se hunde, estás cubierto; si lo rompes simplemente porque forzaste el aparejo en una racha durante la regata, no lo estás.
Esta distinción es la que separa un siniestro indemnizable de uno denegado, y es la razón por la que un asesoramiento experto en el momento de la contratación marca la diferencia entre creer que estás cubierto y estarlo de verdad.
Las embarcaciones rápidas tienen una capa adicional de exclusión. La cláusula 19 de las Institute Yacht Clauses, aplicable cuando se ha suprimido la garantía de velocidad máxima de 17 nudos, establece en su apartado 19.2.2 que no se admitirá ninguna reclamación por pérdida o daño que sobrevenga mientras la lancha esté participando en regatas, pruebas de velocidad o cualquier prueba relacionada. En lanchas rápidas y motoras de competición, por tanto, la exclusión de la actividad deportiva es todavía más tajante y la necesidad de una extensión específica, más acuciante.
El mercado asegurador anglosajón resolvió hace décadas esta necesidad con un documento específico: la Institute Yacht Racing Extension Clause, referenciada como CL.330 en su versión de 1985. Esta cláusula, contratada como complemento de la póliza principal, devuelve la cobertura a los elementos que la cláusula 10.5 excluye durante la competición: velas, mástiles, arboladura, aparejos y jarcia.
En el mercado español, las compañías especializadas en náutica ofrecen una solución equivalente, ya sea incorporando la propia CL.330, ya sea mediante una cláusula de condiciones particulares que declare expresamente la práctica de regatas y extienda la cobertura de daños propios a la actividad deportiva. En ambos casos, el elemento común es que la participación en competiciones debe estar declarada y aceptada por escrito antes del siniestro.
La extensión de riesgo de regata amplía la cobertura de daños propios a la competición, pero no convierte la póliza en un cheque en blanco. Conviene conocer los límites habituales:
La cobertura de daños propios es solo la mitad de la ecuación. En una regata, el riesgo de causar daños a terceros se dispara: las salidas concentran decenas de barcos en pocos metros, las marcas generan situaciones de proximidad extrema y las reglas de regata del World Sailing imponen maniobras que, mal ejecutadas, terminan en abordaje.
La responsabilidad civil obligatoria del Real Decreto 607/1999 sigue plenamente vigente durante la competición, con sus límites de 120.202,42 € por víctima, 240.404,84 € por siniestro de daños personales y 96.161,94 € por daños materiales. Pero estos mínimos legales pueden quedarse cortos ante un abordaje grave con un barco de alto valor o, peor, con lesiones a tripulantes. Por eso, para la competición regular conviene una responsabilidad civil voluntaria ampliada que eleve esos capitales.
La propia Administración marítima española lo recoge expresamente: con independencia de los riesgos que voluntariamente desee cubrir el propietario, será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes. La organización de la regata, además, suele exigir un certificado de seguro con coberturas mínimas para autorizar la inscripción.
La sobreprima por incluir la cobertura de regatas depende de varios factores: el nivel de competición (regatas sociales de club frente a circuitos oceánicos o de altura), el valor del barco y de su aparejo, la frecuencia de participación y el historial del patrón y la tripulación. Como referencia orientativa de mercado, la sobreprima por regatas oficiales se mueve entre un 25 % y un 60 % adicional sobre la prima base de daños propios.
Esta horquilla es amplia porque no es lo mismo asegurar un crucero que participa en un par de regatas sociales al año que un monotipo de competición que disputa un campeonato completo con tripulación profesional. La valoración siempre es individualizada, y aquí es donde un corredor especializado en náutica aporta valor real: conoce qué compañías aceptan cada perfil de riesgo y en qué condiciones.
Salvo que lo hayas declarado y pactado expresamente, no. Tanto las cláusulas inglesas (cláusula 10.5) como los condicionados españoles excluyen los daños a velas, mástiles, arboladura y jarcia durante la participación en regatas. La exclusión opera incluso en regatas sociales de club, no solo en competiciones de alto nivel. Para estar cubierto necesitas una extensión de riesgo de regata o una cláusula equivalente en condiciones particulares.
Es la cláusula de las cláusulas inglesas que excluye la pérdida o daño de velas, mástiles, arboladura, aparejos fijos y jarcia de labor mientras el buque participa en regatas. La exclusión tiene una excepción importante: no se aplica si el daño es consecuencia de que el barco se haya hundido, embarrancado, incendiado, abordado o colisionado con un cuerpo extraño distinto del agua. Es decir, los daños catastróficos siguen cubiertos; los daños por esfuerzo de competición, no.
Como referencia orientativa de mercado, la sobreprima por participación en regatas oficiales se sitúa entre un 25 % y un 60 % adicional sobre la prima base de daños propios. El porcentaje exacto depende del nivel de competición, el valor del barco y su aparejo, la frecuencia de participación y el perfil de la tripulación. La valoración siempre es individualizada.
Sí. La normativa marítima española exige un seguro específico que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes en competiciones deportivas, y la organización de la regata suele requerir un certificado de seguro con coberturas mínimas como condición para autorizar la inscripción. Conviene solicitar ese certificado a tu corredor con antelación.
La RC obligatoria del RD 607/1999 cubre los daños a terceros también durante la regata, con sus límites legales de 120.202,42 € por víctima y 96.161,94 € por daños materiales. Sin embargo, en un abordaje con un barco de alto valor o con lesiones a tripulantes, esos mínimos pueden resultar insuficientes. Para competir con tranquilidad conviene ampliar la responsabilidad civil voluntaria por encima de los mínimos legales.
La competición a vela es una de las actividades más exigentes y gratificantes de la náutica, pero también una de las que más sorpresas aseguradoras genera. La clave está en anticiparse: declarar la actividad, contratar la extensión de riesgo de regata, ampliar la responsabilidad civil y verificar que el aparejo completo queda cubierto. Hacerlo antes de la primera salida, no después del primer mástil roto.
| En Náutica Profesional llevamos más de 30 años asegurando embarcaciones de recreo y competición en el Mediterráneo y la Costa Brava. Conocemos a fondo las cláusulas inglesas, la extensión de riesgo de regata y las exigencias de las organizaciones deportivas. Si compites o vas a empezar a hacerlo, contacta con nuestro equipo o llama al 972 33 67 08 y diseñaremos la cobertura adecuada a tu nivel de competición, sin sorpresas el día de la regata. |
| Las pólizas de embarcaciones de recreo excluyen los daños durante regatas salvo pacto expreso. La cláusula 10.5 de las Institute Yacht Clauses excluye velas, mástiles, arboladura, aparejos y jarcia mientras el buque compite, salvo que el daño proceda de hundimiento, embarrancada, incendio, abordaje o colisión con un cuerpo extraño. La cobertura se recupera con la Institute Yacht Racing Extension Clause CL.330 (1985) o una cláusula equivalente en condiciones particulares. La sobreprima orientativa por regatas oficiales es del 25 % al 60 % sobre la prima base de daños propios. La RC obligatoria del RD 607/1999 sigue vigente en competición, pero conviene ampliarla. La normativa española exige un seguro específico de responsabilidad civil para competiciones deportivas. |
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