| La frontera legal entre una embarcación de recreo y una de pasaje se define por dos criterios: el número de personas transportadas y el tipo de actividad. Transportar más de 12 pasajeros convierte a una embarcación en buque de pasaje, con una reglamentación de seguridad mucho más restrictiva. Las embarcaciones de recreo explotadas comercialmente (charter, excursiones) se inscriben en la lista 6ª; las de uso privado, en la lista 7ª. Desde el Real Decreto 186/2023 (Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima), una embarcación de lista 7ª puede destinarse temporalmente a arrendamiento náutico durante un máximo de 3 meses al año mediante el distintivo CT. Cada régimen exige un seguro distinto: el de recreo cubre el uso privado; el comercial debe incorporar el Seguro Obligatorio de Viajeros del RD 1575/1989 (36.060,73 € por fallecimiento) y responsabilidad civil ampliada. Navegar fuera del régimen declarado deja la póliza sin efecto. |
Para un propietario o un operador turístico, la pregunta no es académica: determina qué seguro es válido, qué inspecciones debe pasar el barco, qué titulación necesita el patrón y, en caso de siniestro con personas a bordo, si la indemnización llega o se deniega. Una embarcación asegurada como recreo que sufre un accidente mientras transporta pasaje de pago se enfrenta a una exclusión por uso lucrativo no declarado, y eso significa que el propietario responde con su patrimonio.
El problema es que la frontera no siempre es evidente. Un mismo casco puede ser, según el día y la actividad, una embarcación de recreo privada, una embarcación de recreo explotada comercialmente o, si cruza ciertos umbrales, una embarcación de pasaje sujeta a la normativa mercante. Entender dónde están exactamente esas líneas es lo que permite contratar el seguro correcto.
El umbral clave es el de los 12 pasajeros. Una embarcación de recreo puede transportar hasta 12 pasajeros (además de la tripulación) manteniéndose dentro del régimen de recreo. En el momento en que transporta más de 12 pasajeros, pasa a considerarse embarcación o buque de pasaje, con una reglamentación de seguridad notablemente más restrictiva, equivalente a la de los buques mercantes de pasaje y sujeta a los convenios internacionales de seguridad marítima.
Por encima de los 24 metros de eslora, además, la embarcación deja de regirse por la normativa de recreo en materia de construcción y pasa a considerarse buque, con independencia del número de personas. Estos dos umbrales (12 pasajeros y 24 metros) son los que delimitan el universo de la náutica de recreo frente al de la marina mercante de pasaje.
El segundo criterio es la finalidad de la explotación, y se materializa en la lista del Registro de Matrícula de Buques en que se inscribe la embarcación:
| Lista | Tipo de embarcación | Uso |
| Lista 2ª | Buques de transporte de pasaje o mercancías | Transporte de pasaje (más de 12 personas) con fines mercantes |
| Lista 6ª | Embarcaciones de recreo explotadas comercialmente | Charter, excursiones, escuela náutica (uso lucrativo, hasta 12 pasajeros) |
| Lista 7ª | Embarcaciones de recreo de uso privado | Recreo y deporte sin fin lucrativo |
La regla general es que la lista viene determinada por la actividad real de la embarcación, no por su diseño. Un velero diseñado para recreo que se dedica al charter debe estar en lista 6ª; el mismo velero usado solo por su propietario, en lista 7ª. Y el cambio de uso obliga a cambiar de lista, con sus consecuencias en materia de inspecciones, despacho y, muy especialmente, seguro.
Durante décadas, una embarcación de lista 7ª no podía explotarse comercialmente sin cambiar formalmente de lista. Esto cambió con el Real Decreto 186/2023, que aprobó el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. Su artículo 9 permite un cambio temporal de uso privado a comercial sin cambio formal de lista, con condiciones precisas:
La Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 17 de julio de 2025 concretó las condiciones técnicas de este cambio temporal. Para el propietario que quiere rentabilizar su barco unas semanas al año, esta vía es una oportunidad, pero con una condición innegociable: el seguro debe cubrir expresamente la actividad de arrendamiento durante ese periodo. Una póliza de recreo estándar no lo hace.
Le basta con el seguro de embarcaciones de recreo: responsabilidad civil obligatoria del RD 607/1999 y, recomendablemente, daños propios, robo, accidentes de ocupantes y asistencia. El uso es exclusivamente privado y no lucrativo.
Necesita un seguro de charter que incorpore, además de las coberturas de recreo, la responsabilidad civil ampliada de la actividad y, cuando transporta pasaje en régimen turístico, el Seguro Obligatorio de Viajeros. La póliza debe declarar expresamente el uso lucrativo.
Entra en el régimen de la marina mercante de pasaje. El Seguro Obligatorio de Viajeros del RD 1575/1989 es ineludible, con sus prestaciones de 36.060,73 € por fallecimiento, el baremo de indemnizaciones por lesiones corporales y la asistencia sanitaria. A ello se suma la responsabilidad civil del transportista y las coberturas P&I cuando la actividad lo requiere.
El supuesto que más siniestros denegados genera es siempre el mismo: una embarcación asegurada como recreo de uso privado que, de forma ocasional o regular, transporta pasaje de pago o se alquila sin haberlo declarado. Cuando ocurre el accidente y hay personas lesionadas, la compañía investiga la actividad real en el momento del siniestro y, si detecta uso lucrativo no declarado, aplica la exclusión.
Las consecuencias son graves: el propietario queda sin cobertura de daños propios, sin la responsabilidad civil ampliada y, lo más serio, sin el Seguro Obligatorio de Viajeros que ampara a los pasajeros. Las víctimas reclamarán, y el patrimonio del propietario responde. Por una sobreprima que, en términos relativos, es asumible, se expone a una contingencia que puede ser ruinosa.
Una embarcación de recreo puede transportar hasta 12 pasajeros, además de la tripulación, manteniéndose dentro del régimen de recreo. Si transporta más de 12 pasajeros, pasa a considerarse embarcación o buque de pasaje, con una reglamentación de seguridad mucho más restrictiva y la obligación de cumplir la normativa mercante aplicable a buques de pasaje.
La lista 7ª corresponde a las embarcaciones de recreo de uso exclusivamente privado, sin fin lucrativo. La lista 6ª corresponde a las embarcaciones de recreo explotadas comercialmente: charter, excursiones, escuela náutica. La lista determina las inspecciones, el despacho y el tipo de seguro exigible. El cambio de uso real de la embarcación obliga a cambiar de lista, salvo en el caso del cambio temporal regulado desde 2023.
Desde el Real Decreto 186/2023 y la Resolución de la DGMM de julio de 2025, una embarcación de lista 7ª puede destinarse temporalmente al arrendamiento náutico durante un máximo de 3 meses consecutivos por año natural, sin cambio formal de lista, llevando las siglas «CT» en la matrícula. Requiere gestión por una empresa de arrendamiento náutico, inspecciones equivalentes a lista 6ª, despacho expreso y un seguro que cubra expresamente la actividad. Las motos náuticas quedan excluidas.
No, salvo que lo hayas declarado expresamente. Los condicionados de recreo excluyen el uso lucrativo. Si transportas pasaje de pago con una póliza de recreo de uso privado y ocurre un accidente, la compañía puede denegar la cobertura por uso lucrativo no declarado, dejándote sin protección de daños propios, sin responsabilidad civil ampliada y sin el Seguro Obligatorio de Viajeros que ampara a los pasajeros.
El Seguro Obligatorio de Viajeros del RD 1575/1989 es obligatorio en el transporte público colectivo de personas, incluido el transporte marítimo de pasaje en régimen turístico. Cubre las prestaciones de 36.060,73 € por fallecimiento, el baremo de indemnizaciones por lesiones corporales y la asistencia sanitaria. Es complementario a la responsabilidad civil: primero se indemniza por el SOV y después se reclama por la responsabilidad civil si hay responsabilidad del transportista.
La frontera entre recreo y pasaje no es una sutileza administrativa: es la línea que determina si tu seguro es válido el día que tienes personas a bordo y ocurre un accidente. Con la flexibilidad que introdujo el RD 186/2023 para el arrendamiento temporal, hoy hay más opciones que nunca para rentabilizar una embarcación, pero también más matices que entender. La regla de oro es sencilla: declara siempre tu uso real y asegúrate de que la póliza lo recoge expresamente.
| En Náutica Profesional asesoramos a propietarios, empresas de charter y operadores turísticos en la elección del régimen y el seguro adecuados a su actividad real. Conocemos la normativa de listas, el cambio temporal de uso y los requisitos del Seguro Obligatorio de Viajeros. Si vas a explotar tu embarcación o tienes dudas sobre tu régimen actual, contacta con nuestro equipo o llama al 972 33 67 08. |
| La frontera legal entre embarcación de recreo y de pasaje se define por el número de personas (más de 12 pasajeros la convierte en embarcación de pasaje) y por el uso. Las embarcaciones de recreo de uso privado se inscriben en lista 7ª; las explotadas comercialmente (charter, excursiones), en lista 6ª. Desde el RD 186/2023 y la Resolución DGMM de julio de 2025, una embarcación de lista 7ª puede arrendarse temporalmente un máximo de 3 meses al año con el distintivo CT. El régimen privado se cubre con seguro de recreo; el comercial exige seguro de charter con responsabilidad civil ampliada y, si transporta pasaje turístico, el Seguro Obligatorio de Viajeros del RD 1575/1989 (36.060,73 € por fallecimiento). El uso lucrativo no declarado deja la póliza sin efecto. |
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