Asegura tu flota y a quienes navegan en ella con la tranquilidad de una correduría especializada en náutica desde hace más de 30 años.
Si gestionas una empresa de alquiler de barcos —veleros, embarcaciones a motor, motos de agua o yates—, diseñamos un seguro a la medida de tu actividad, tu zona de navegación y el uso real de cada embarcación.
¿Quién te asegura?
Náutica Profesional es la marca especializada en seguros náuticos de Caralt i Conesa, correduría de seguros con sede en Blanes (Girona) inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Más de tres décadas negociando con las principales aseguradoras del ramo marítimo nos permiten colocar riesgos que muchas correinas generalistas no aceptan, como la garantía de daños propios para flotas de alquiler.
¿Por qué tu empresa de alquiler necesita un seguro específico?
Alquilar una embarcación a un tercero implica que deja de estar bajo tu control directo. El cliente que la patronea puede no conocer el barco, las condiciones de la zona o sus propias atribuciones de título. Por eso un seguro de particular no sirve: la actividad comercial de alquiler exige garantías reforzadas y, en muchos casos, coberturas obligatorias por normativa marítima.
Adaptamos cada póliza a tres variables que determinan tanto la cobertura como la prima: el tipo y valor de cada embarcación, la modalidad de alquiler (con o sin patrón) y la zona de navegación contratada.
| ⚓ ¿Qué seguro necesita una empresa de alquiler de embarcaciones en España?
Una empresa de alquiler náutico necesita, como mínimo, la Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria (RD 607/1999) por cada embarcación. A partir de ahí, la actividad comercial suele requerir: RC voluntaria ampliada, cobertura de daños del casco (averías particulares o cláusulas inglesas IYC), seguro de accidentes para la tripulación-cliente y, si transporta pasajeros de pago, el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) |
Elige según tu tipo de flota
Dinos qué embarcaciones tienes y te indicamos la combinación de coberturas más eficiente:
Coberturas de seguros para empresas de alquiler de embarcaciones
Ofrecemos un programa modular que va desde la protección mínima legal hasta el todo riesgo. Estas son las garantías más relevantes para una flota de alquiler:
Cobertura: RC Obligatoria (RD 607/1999)
¿Qué protege? Daños a terceros, puertos e instalaciones causados por la navegación.
¿Obligatoria? Si


Cobertura: RC Voluntaria ampliada
¿Qué protege? Eleva el capital por encima del límite obligatorio (hasta 240.404 € queda corto en muchos siniestros).
¿Obligatoria? Recomendada
Cobertura: Daños IYC (cláusulas inglesas)
¿Qué protege? Varada, abordaje, incendio, robo, actos maliciosos, peligros del mar y remoción de restos.
¿Qué protege? Recomendada


Cobertura: Accidentes tripulación-cliente
¿Qué protege ? Fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria (Instrucción 10/2019 Mº Fomento).
¿Obligatoria? Según actividad
Cobertura: SOV
¿Qué protege? Indemniza a los viajeros de pago por accidente (RD 1575/1989).
¿Obligatoria? Si hay transporte de pasajeros


Cobertura: Defensa jurídica
¿Qué protege? Reclamación de daños, reparaciones defectuosas, conflictos de custodia o transporte.
¿Obligatoria? Recomendada
Cobertura: Asistencia marítima
¿Qué protege? Remolque, repatriación, gastos médicos, alojamiento y transporte.
¿Obligatoria? Opcional

Las ventajas de nuestros seguros de barcos y otras embarcaciones de alquiler de Náutica Profesional

Verificación de riesgos.
Analizamos cada embarcación y su uso real para evitar infraseguro y rechazos de siniestro

Unificación de vencimientos.
Una sola fecha de renovación para toda la flota, sin solapamientos ni descubiertos.

Formación en gestión de siniestros.
Te enseñamos cómo y cuándo declarar para que el parte no se rechace por defecto de forma.

Acceso a aseguradoras especializadas.
Colocamos riesgos de difícil aceptación, como daños
propios en flotas de alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el seguro de una empresa de alquiler de embarcaciones?
Cubre, como base, la Responsabilidad Civil obligatoria por daños a terceros. La mayoría de flotas amplían con RC voluntaria, daños del casco (IYC o averías particulares), accidentes para la tripulación cliente y, cuando hay transporte de pasajeros de pago, el Seguro Obligatorio de Viajeros. La combinación exacta depende del tipo de embarcación y de si se alquila con o sin patrón.
¿Es obligatorio asegurar un barco de alquiler en España?
Sí. El RD 607/1999 obliga a todo propietario o naviero a contratar la Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. Para la actividad de alquiler, la normativa marítima exige además garantías mínimas de accidentes para los ocupantes y, en transporte de pasajeros, el SOV (RD 1575/1989).
¿Cambia el seguro si alquilo con patrón o sin patrón?
Las garantías a contratar son las mismas, pero la prima varía de forma notable: la aseguradora valora distinto el riesgo de un patrón profesional frente al de un cliente sin experiencia acreditada. El alquiler sin patrón suele soportar una sobreprima.
¿El seguro de particular vale para alquilar mi barco?
No. Las condiciones generales de las pólizas de recreo excluyen los siniestros ocurridos cuando la embarcación se ha alquilado a un tercero sin comunicarlo a la aseguradora. Alquilar sin la póliza adecuada deja el siniestro sin cobertura.
¿Cuánto tarda en estar operativa la póliza de mi flota?
Con la documentación de cada embarcación y los datos del tomador, podemos emitir la cobertura en plazos muy cortos. Para flotas, unificamos los vencimientos en una única fecha de renovación.
Cuéntanos cómo es tu flota y en menos de 24 h te enviamos una propuesta comparada. Llama al 972 33 67 08 o solicita presupuesto online.
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