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Cláusulas ITC Hulls 1.10.83: qué cubre la póliza de casco para buques comerciales

Las Institute Time Clauses Hulls del 1 de octubre de 1983 (ITC Hulls 1/10/83) son el conjunto de cláusulas estándar del mercado de Londres para el seguro de casco y maquinaria de buques comerciales a término. Cubren la pérdida o daño del buque por peligros de los mares, incendio, explosión, robo con violencia, echazón, piratería, terremotos y rayos (cláusula 6.1), y por la llamada cláusula Inchmaree (cláusula 6.2): accidentes de carga y descarga, estallido de calderas, rotura de ejes, defectos latentes en la maquinaria o el casco, y negligencia del capitán, oficiales, tripulación, prácticos o reparadores. Incorporan la cobertura de 3/4 de responsabilidad por colisión (cláusula 8) con el principio de responsabilidad cruzada, y cubren los gastos de los riesgos de contaminación impuestos por la autoridad gubernamental (cláusula 7). Quedan excluidos el desgaste, la falta de diligencia debida del asegurado y los riesgos de guerra, huelgas y nucleares, que se aseguran por cláusulas separadas.

Qué son las ITC Hulls y por qué siguen siendo la referencia

Cuando se asegura el casco y la maquinaria de un buque comercial (un pesquero de altura, un mercante, un buque de pasaje, un remolcador), el contrato no se redacta desde cero. El mercado asegurador internacional trabaja con cláusulas estandarizadas del Instituto de Aseguradores de Londres, y las Institute Time Clauses Hulls del 1 de octubre de 1983 son las más extendidas para el seguro de casco a término, es decir, contratado por un periodo de tiempo (habitualmente un año) frente al seguro por viaje.

Aunque existen versiones posteriores, la edición de 1983 sigue siendo una referencia central del mercado por su equilibrio entre amplitud de cobertura y claridad en la delimitación de los riesgos. Conocer su estructura es imprescindible para cualquier armador o gestor de flota comercial, porque define con precisión qué está cubierto, en qué proporción y con qué excepciones.

La cláusula 6: los riesgos cubiertos

El corazón de la cobertura está en la cláusula 6, que se divide en dos grandes bloques con una lógica jurídica distinta.

Cláusula 6.1: los peligros del mar y riesgos externos

El primer bloque cubre la pérdida o daño al objeto asegurado causados por riesgos que, en general, son ajenos a la voluntad y la diligencia del asegurado:

  • Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables (la categoría más amplia: temporales, golpes de mar, embarrancadas accidentales).
  • Incendio y explosión.
  • Robo con violencia por personas ajenas al buque.
  • Echazón (el lanzamiento deliberado de carga al mar para salvar la expedición).
  • Piratería.
  • Avería o accidente en instalaciones nucleares o reactores.
  • Contacto con aviones u objetos similares, objetos caídos de los mismos, medios de transporte terrestre, equipos o instalaciones de muelle o puerto.
  • Terremotos, erupciones volcánicas o rayos.

Cláusula 6.2: la cláusula Inchmaree

El segundo bloque es históricamente conocido como la cláusula Inchmaree, por el célebre caso judicial británico de 1887 que dio origen a esta cobertura. A diferencia del primer bloque, aquí se cubren daños que pueden tener su origen en fallos internos o en la negligencia de personas vinculadas a la operación del buque, siempre que no medie falta de diligencia debida del asegurado, armadores o gerentes:

  • Accidente durante las operaciones de carga, descarga o corrimiento de la estiba del cargamento o combustible.
  • Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria o el casco.
  • Negligencia del capitán, oficiales, tripulantes o prácticos.
  • Negligencia de reparadores o fletadores, siempre que no figuren como asegurados en el contrato.
  • Baratería del capitán, oficiales o tripulación (actos dolosos contra los intereses del armador), siempre que la pérdida no resulte de falta de diligencia debida del asegurado.

El matiz jurídico es esencial: la cláusula Inchmaree cubre el defecto latente y la negligencia de la tripulación, pero exige que el asegurado, los armadores y los gerentes hayan ejercido la diligencia debida. Es la frontera entre un siniestro indemnizable y uno denegado por falta de mantenimiento o supervisión.

La cláusula 7: riesgos de contaminación

Las ITC Hulls 1/10/83 incorporan una cobertura específica para uno de los grandes riesgos del transporte marítimo moderno: la pérdida o daño al buque causada por la actuación de una autoridad gubernamental que actúe para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación derivado directamente de un daño al buque cubierto por el seguro. Es decir, si tras una avería las autoridades ordenan medidas que dañan el buque para evitar un vertido, ese daño está cubierto, siempre que la actuación no resulte de falta de diligencia debida del asegurado o sus gerentes para prevenir el riesgo.

La cláusula 8: El 100% de responsabilidad por colisión

Una de las particularidades más características de las ITC Hulls es que la cobertura de responsabilidad por abordaje es completa. La cláusula 8 establece que los aseguradores indemnizarán al asegurado el 100% de cualquier importe que este haya de pagar a terceros por ser legalmente responsable de daños ocasionados por la colisión del buque asegurado.

Esta cobertura del 100 % se extiende a tres conceptos: la pérdida o daño a otro buque o a la propiedad a bordo de otro buque; la demora o pérdida de uso de otro buque o de su propiedad; y la avería gruesa, el salvamento o el salvamento bajo contrato de otro buque.

El principio de responsabilidad cruzada

Cuando ambos buques son culpables del abordaje, la cláusula 8.2.1 aplica el principio de responsabilidad cruzada: la indemnización se calcula como si los armadores respectivos hubieran sido obligados a pagarse mutuamente la proporción de los daños sufridos por cada uno. Este mecanismo, técnico pero de gran importancia económica, evita que la compensación entre las dos responsabilidades reduzca artificialmente la indemnización del asegurado. La responsabilidad de los aseguradores no excede, en ningún caso, las tres cuartas partes del valor asegurado del buque respecto a cada colisión.

Navegación, prórroga y terminación: las cláusulas operativas

Más allá de la cobertura de riesgos, las ITC Hulls regulan las condiciones de la operación del buque, y su incumplimiento puede afectar a la cobertura:

  • Cláusula 1 (Navegación): el buque queda cubierto en todo momento y se le permite navegar con o sin práctico, realizar viajes de prueba y asistir o remolcar buques en peligro, con la limitación de los remolques y salvamentos contratados previamente.
  • Cláusula 3 (Infracciones): la cobertura se mantiene en caso de infracción de garantía relativa a cargamento, tráfico, lugar, remolque o fecha de salida, siempre que se dé aviso inmediato al asegurador y se acuerden las modificaciones de prima.
  • Cláusula 4 (Terminación): el seguro termina automáticamente ante el cambio de la sociedad clasificadora, o el cambio voluntario de propietario, bandera o gestión, salvo acuerdo escrito en contrario. Es una de las cláusulas más importantes en operaciones de compraventa de buques.

Las exclusiones: lo que las ITC Hulls no cubren

La cobertura amplia de las ITC Hulls tiene límites claros. Quedan fuera, entre otros:

  • El desgaste natural, la corrosión y el deterioro gradual del buque.
  • Los daños derivados de falta de diligencia debida del asegurado, armadores o gerentes.
  • Los riesgos de guerra, que se aseguran mediante las Institute War and Strikes Clauses separadas.
  • Los riesgos de huelgas, motines y conmociones civiles, también objeto de cláusulas específicas.
  • Los riesgos nucleares más allá de los expresamente recogidos.
  • La responsabilidad por contaminación más allá del supuesto concreto de la cláusula 7 (la responsabilidad civil por vertidos se canaliza por el P&I).

ITC Hulls frente a Institute Yacht Clauses: no confundir

Es frecuente confundir las Institute Time Clauses Hulls con las Institute Yacht Clauses. Ambas proceden del Instituto de Londres, pero su ámbito es distinto: las ITC Hulls están diseñadas para buques comerciales (mercantes, pesqueros, buques de pasaje), mientras que las Institute Yacht Clauses son la versión para embarcaciones de recreo y yates. Un armador de flota comercial trabaja con ITC Hulls; un propietario de yate, con Institute Yacht Clauses. Aplicar unas u otras al buque equivocado genera lagunas de cobertura y conflictos en la liquidación de siniestros.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cláusula Inchmaree en las ITC Hulls?

Es la cláusula 6.2 de las Institute Time Clauses Hulls, que cubre daños de origen interno o por negligencia: accidentes de carga y descarga, estallido de calderas, rotura de ejes, defectos latentes en la maquinaria o el casco, y negligencia del capitán, oficiales, tripulación, prácticos o reparadores. Toma su nombre de un caso judicial británico de 1887. La cobertura exige que el asegurado, armadores y gerentes hayan ejercido la diligencia debida.

¿La cobertura de colisión es del 100%?

Si, las ITC Hulls cubren por completo (100 %) la responsabilidad por colisión del buque asegurado, según la cláusula 8. De este modo, la póliza de casco y el P&I se complementan para dar cobertura completa a la responsabilidad por abordaje, repartiendo el riesgo entre dos coberturas diferenciadas.

¿Cubren las ITC Hulls los defectos latentes del buque?

Sí, la cláusula 6.2 (cláusula Inchmaree) cubre los defectos latentes en la maquinaria o el casco, así como sus consecuencias. La condición es que no medie falta de diligencia debida del asegurado, armadores o gerentes. El defecto latente es aquel que no era detectable mediante una inspección razonable; si el daño deriva de falta de mantenimiento o de un defecto conocido y no corregido, la cobertura puede denegarse.

¿Qué diferencia hay entre las ITC Hulls y las Institute Yacht Clauses?

Las Institute Time Clauses Hulls están diseñadas para el seguro de casco de buques comerciales (mercantes, pesqueros, buques de pasaje), mientras que las Institute Yacht Clauses son la versión específica para embarcaciones de recreo y yates. Ambas proceden del Instituto de Aseguradores de Londres, pero su ámbito de aplicación, sus coberturas y sus exclusiones difieren. Aplicar las cláusulas equivocadas al tipo de buque genera lagunas de cobertura.

¿Las ITC Hulls cubren los riesgos de guerra?

No. Los riesgos de guerra, huelgas, motines y conmociones civiles quedan excluidos de las ITC Hulls y se aseguran mediante cláusulas separadas: las Institute War and Strikes Clauses. Esta separación permite contratar la cobertura de guerra de forma independiente, ajustándola a las zonas de navegación y al perfil de riesgo geopolítico de cada operación, que puede variar significativamente.

Conclusión

Las Institute Time Clauses Hulls 1/10/83 son una pieza técnica de gran precisión que define el seguro de casco de la flota comercial mundial. Su correcta interpretación (la cláusula Inchmaree, el 100% de colisión, la responsabilidad cruzada, las cláusulas de terminación) marca la diferencia entre una cobertura sólida y una llena de lagunas. Para un armador, contar con un asesoramiento que domine estas cláusulas no es un lujo, sino una necesidad operativa.

 

En Náutica Profesional, marca especializada de Caralt i Conesa con más de 30 años de experiencia en seguros marítimos, asesoramos a armadores y empresas en la contratación de pólizas de casco bajo Institute Time Clauses Hulls y en su coordinación con la cobertura P&I. Si gestionas un buque o una flota comercial, contacta con nuestro equipo o llama al 972 33 67 08 para una revisión técnica de tu programa de seguros.

 

Las Institute Time Clauses Hulls 1/10/83 son las cláusulas estándar del mercado de Londres para el seguro de casco de buques comerciales a término. La cláusula 6.1 cubre peligros de los mares, incendio, explosión, robo con violencia, echazón, piratería, terremotos y rayos. La cláusula 6.2 (Inchmaree) cubre accidentes de carga y descarga, estallido de calderas, rotura de ejes, defectos latentes y negligencia de la tripulación, exigiendo diligencia debida del asegurado. La cláusula 7 cubre riesgos de contaminación impuestos por la autoridad. La cláusula 8 cubre 100% de la responsabilidad por colisión con principio de responsabilidad cruzada. Se excluyen desgaste, falta de diligencia debida y riesgos de guerra, huelgas y nucleares, asegurados por cláusulas separadas.

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