Con esa terminología, nos garantizan que recibiremos la defensa por parte de la compañía en aquellos siniestros en embarcaciones de recreo, yates o cualquier otro tipo de embarcación que seamos responsables y también lo sea la compañía, y siempre que se trate de reclamaciones no contractuales.
También nos ofrecerán la reclamación de las coberturas que ya poseamos por las garantías propias. Por ejemplo, en caso de tener contratadas averías particulares, si una embarcación nos aborda, nuestra compañía reclamará los daños causados, pero por que ya los tenemos cubiertos en póliza.
En la práctica están utilizando la cobertura para recobrarlo .
Pero aparte de los siniestros cubiertos o reclamaciones en que seamos culpables, la compañía no destinará ningún recurso a ayudarnos.
Aquí nuestra compañía, aparte de asumir, lo mismo que en la anterior cobertura, todas las reclamaciones a terceros que ya tengamos cubiertas de manera directa y defendernos por todo lo que seamos responsables y subsidiariamente nuestra compañía, también asumirán, a través de la cobertura de ADELANTO DE INDEMNIZACIONES , si tenemos unos daños causados por un tercero identificado y quedando clara su responsabilidad en el siniestro, nuestra indemnización y después pondrá los recursos para recobrarlo.
Que ya está muy bien, pero si no es clara la responsabilidad del contrario, la compañía no aceptará iniciar la reclamación.
En el mercado español tan solo encontraremos dos o tres compañías de seguros que nos puedan ofrecer este tipo de coberturas específicas , para embarcaciones profesionales y de recreo. Las ventajas que nos ofrecen es que son contratos independientes de la póliza de daños o seguro de Responsabilidad Civil obligatoria (RC), por tanto ofrecen las ventajas de la defensa y reclamación sin tener en cuenta que garantías tenemos contratadas en el otro contrato.
Se puede llamar tantas veces como se necesite , cuando surja alguna duda relacionada con tu embarcación. Para obtener asesoramiento o resolución de dudas
Si por una imprudencia cometida por nuestra embarcación recibimos una denuncia, la compañía te ofrecerá una defensa jurídica, independientemente de si somos o no responsables, como ocurriría en una póliza de Responsabilidad Civil voluntaria, la cual puede incluir daños materiales como gastos de remolque, remoción de restos y otros gastos relacionados con accidentes marítimos de los ocupantes de la embarcación.
Si recibimos una reclamación y no tenemos seguro o la aseguradora rechaza el siniestro, la compañía intentaría llegar a un acuerdo satisfactorio con el perjudicado, y si incluso así la reclamación llegará a vía judicial, este producto asumiría los gastos de defensa.
En caso de que alguien nos cause daños materiales o accidentes personales, es decir a nuestra persona,, reclamaremos para que indemnicen los daños.
Este tipo de contrato también , gestiona reclamaciones en caso de que el seguro que cubre la embarcación por daños o por RC, se negara a asumir un siniestro o quisiera indemnizar menos de lo que corresponde.
Estas pólizas pueden reclamar incluso en nombre del asegurado, las reparaciones o mantenimientos realizados de manera incorrecta.
Si a la hora de adquirir una embarcación nueva o de segunda mano, en caso de conflicto la compañía asumirá los gastos de reclamaciones amistosas y si no llegan a un acuerdo ,continuarán hasta la resolución vía judicial.
También estas compañías podrán reclamar a los responsables de los daños producidos por un depósito o un transporte defectuoso o bien que haya causado daños.
En caso de recibir una denuncia o sanción administrativa relacionada con la embarcación, la compañía la gestionará, redactará, presentará y tramitará las alegaciones y recursos necesarios.
Estas son básicamente las coberturas que podemos adquirir al contratar un seguro de este tipo, mucho mejor que las dos anteriores, aunque también, a un precio superior a ellas.
Todo está en las expectativas que tengamos a la hora de tener un litigio, y en su resolución.
Esperamos haber sido útiles , informando de qué coberturas nos encontraremos bajo la terminología de defensa jurídica, ya que el servicio que nos pueden aportar es muy distinto y nuestras expectativas, no pueden ser las mismas.
Y como siempre recomendamos consultar con tu corredor de seguros …
Marc Conesa Caralt
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