Mi compañía no reclama los daños culpa de otro!!!

Tengo daños en mi barco, culpa de otro, qué hago???? Y no me ayuda mi compañía a reclamarlos.

Es noche pasada, ha habido temporal, estamos en un puerto natural muy protegido, aunque incluso así, el barco que amarra a mi babor ha roto un cabo, y ha estado toda la noche, golpeando con mi mura de babor.
Los daños no han sido preocupantes pero, tendremos que sacar la embarcación del agua.

Que hago… Teniendo en cuenta que tengo seguro de averías particulares, o todo riesgo, o cláusula inglesas.

Por que me esta diciendo mi compañía que no reclamará los daños causado por el otro barco…

Esta situación es más frecuente de lo que parece , en a siguiente entrada, os explicaremos el porqué la compañía no reclama los daños , como solucionar este siniestro, y por último qué soluciones os pueden ayudar.

La gran mayoría de póliza de embarcaciones o casco, son contratos llamados de coberturas nominadas, es decir, solo queda cubierto la contingencia , el motivo de los daños reflejado en la póliza , tanto si tenemos una póliza de condiciones españolas o averías particulares, o bien un contrato de cláusulas inglesas o Institute Yacht Clauses.

Ejemplo

Como un mismo siniestro, está cubierto o no dependiendo de el motivo causante…

Varada, embarrancada, incendio. son coberturas nominadas de una póliza de cascos , ¿está cubierta los daños a las velas?, dependerá del motivo que haya causado los daños a las velas:

1- Las velas se han dañado a consecuencia de un incendio.

  • Cobertura incluida, por tanto SINIESTRO AMPARADO

2- Las velas se han dañado a causa del uso.

  • Cobertura no indicada expresamente, por tanto SINIESTRO RECHAZADO

3- Las velas se han dañado a causa de una embarrancada que ha roto la mayor y ha provocado el desgarro de la vela.

  • Cobertura indicada expresamente, por tanto SINIESTRO AMPARADO

4- Las velas se han dañado a causa de unos grafitis de “alguien” se ha dedicado a hacer.

  • Cobertura no indicada expresamente por tanto SINIESTRO RECHAZADO.
Por que me esta diciendo mi compañía que no reclamará los daños causado por el otro barco …

Por tanto los daños causados por otros, o bien, están cubiertos por la cobertura de nuestra póliza de manera específica, o bien está cubierta de manera específica la cobertura de reclamación y adelanto de indemnizaciones , en caso que otra embarcación nos cause daños.

Y a veces desafortunadamente no es así, nuestro contrato de seguro no es así.

En muchas ocasiones tenemos contratada una cobertura de, cascos o inglesas , con una franquicia , y nos causan daños un tercero, y como esos daños está por debajo de la franquicia, Y NO SE PUEDEN PAGAR DE UNA MANERA DIRECTA , COMO DAÑOS PROPIOS, la reclamación no se realizará ya que, de una manera específica no tenemos esa cobertura.

MI COMPAÑIA NO RECLAMA LOS DAÑOS

Para este tipo de siniestros, sólo tenemos tres opciones :

1- Reclamar de manera particular a la compañía causante de los daños , primero consiguiendo los datos de compañía , numero de póliza, numero de siniestro y fecha del mismo , e intentar ponerse en contacto con esta compañía para que realice un peritación y tenga a bien pasarnos oferta de los daños.

2- Disponer de la cobertura de defensa y reclamaciones, o bien adelanto de indemnizaciones, dentro de nuestro contrato de seguro, donde esta con los datos del barco contrario, harán todas las gestiones de peritajes , reclamación y seguimiento hasta el cobro de la misma y en caso de no acuerdo amistoso, ampararán los gastos de iniciar la vía judicial y su resolución. Aunque la realidad es que esta cobertura , si no es a través de póliza de recreo, no se suelen ofrecer, ni existir.

3- Contratar una póliza específica de defensa y reclamaciones , en este contrato dispondremos de manera expresa la descripción de todos los motivos que podamos necesitar ayuda para reclamar como :

  • Reclamaciones no contractuales , no cubiertos en nuestra póliza de cascos de barco.
  • Reclamaciones contra reparaciones y mantenimientos mal hechos.
  • Reclamaciones de daños con la embarcación fuera del agua, en sus traslados por carretera.

Pero siempre recordamos la mejor opción es dejarse asesorar por su corredor de seguros.

Marc Conesa

Autor
Descubre todo sobre el certificado ICC
Nautica profesional
Especialistas en gerencia de riesgos marítimos para profesionales
En Náutica Profesional ofrecemos los mejores seguros de náutica en base al Real Decreto 607/1999, del 16 de abril, en el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículos Relacionados

Los 21 riesgos cubiertos por el seguro de daños materiales de una embarcación de recreo
El seguro de daños materiales de una embarcación de recreo cubre típicamente 21 riesgos estándar enumerados en el condicionado: varada involuntaria, embarrancada, hundimiento, abordaje, golpe de mar, inundación, accidente externo, fuego, abrasión por calor, cortocircuito, explosión, fuerza mayor (rayo, viento...
Descubre todo sobre el certificado ICC
Nautica profesional
Especialistas en gerencia de riesgos marítimos para profesionales
Valor de nuevo vs. valor venal: cómo se calcula la indemnización en pérdida total
Cuando una embarcación de recreo sufre un siniestro grave, la indemnización del seguro se calcula de forma muy distinta según dos factores: la antigüedad de la embarcación y el alcance de los daños. En la mayoría de condicionados del mercado...
Descubre todo sobre el certificado ICC
Nautica profesional
Especialistas en gerencia de riesgos marítimos para profesionales
Cuánto cuesta el seguro de una embarcación de recreo en 2026
El precio de un seguro náutico en España oscila entre unos 350 € al año para una moto de agua y los 6.000 € o más anuales para un yate de alto valor con cobertura completa. La prima depende de...
Descubre todo sobre el certificado ICC
Nautica profesional
Especialistas en gerencia de riesgos marítimos para profesionales