Institute Yacht Clauses

En el mercado existen para barcos de recreo tres tipos de coberturas, cuando hablamos de amparar los daños propios de las embarcaciones, trasladables a cascos profesionales :

  • All in One, o también llamado TODO RIESGO, para mega yates.
  • Condiciones Inglesas o Institute Yacht Clauses.
  • Condiciones Españolas o Averías particulares.

En este post, vamos a desgranar una por una las coberturas de las comúnmente llamadas coberturas inglesas o IYC.

Lo primero que debemos observar es que son coberturas nominadas, NO ES UN TODO RIESGO, queda amparado las coberturas que están explicitadas en la póliza , por ello los hechos que no correspondan a ninguna de las contingencias que relatamos ahora, no tendrá cobertura:

COBERTURAS DE DAÑOS PROPIOS

Se cubre la pérdida de o daño al objeto asegurado causado por:

  • Peligros de mar, ríos, lagos, u otras aguas navegables.
  • Incendio
  • Echazón o también averia gruesa
  • Piratería
  • Contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto ,medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares caídos de los mismos.
  • Terremotos, erupciones volcánicas o rayos.

Y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia del asegurado , armadores o gerentes este seguro cubre:

  • Accidentes de carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos, equipos.
  • Explosiones
  • Actos maliciosos
  • Robo de buque entero o sus botes ,motores fuera borda siempre que estén de forma segura unidos al buque, mediante un mecanismo de robo adicional su normal medio de trincado, o cuando a consecuencia de haber sido forzada la entrada del buque o al lugar de almacenaje o reparación, se robe maquinaria , incluyendo motores fuera borda , aparejos o equipos.
  • Pérdida de o daño al objeto asegurado , excepto motor o conexiones (con excepción de la riostra, el eje, o la hélice ), equipo eléctrico, baterías y conexiones causadas por defectos latentes en el casco o en la maquinaria, rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el coste de reparar o cambiar la parte defectuosa).
  • La negligencia de toda persona cualesquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado y o los armadores , o con respecto al mantenimiento del buque.
  • El coste de inspeccionar los fondos después de una embarrancada, incluso si no se encuentra ningún daño.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda amparado el Rd 607/1999 del 16 de Abril Responsabilidad Civil Obligatoria, y es opcional ampliar con la Responsabilidad Civil Voluntaria

COBERTURA DE DAÑOS A LA MAQUINARIA

Daños a la maquinaria que no sean producidos por una contingencia anterior, no están asegurados, ya que se debería asegurar en garantía adicional y sujeto a aceptación por parte de la compañía.

COBERTURA DE REMOCIÓN DE RESTOS – REFLOTAMIENTO

No está amparado en las condiciones y el coste de dichas operaciones es restado del valor asegurado.

COBERTURA DE ASISTENCIA

Son similares dependiendo de cada aseguradora, pero no iguales.

Garantías relativas a personas

  • Repatriación y transporte sanitario
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
  • Repatriación y transporte del asegurado
  • Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes.

Garantías relativas a la embarcación y sus tripulantes.

  • Traslado de los ocupantes y gastos de hotel a causa de un accidentes de la embarcación.
  • Vehiculo de alquiler, gastos de hotel.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
  • Son similares dependiendo de cada aseguradora, pero no iguales.
  • Muerte como consecuencia directa del accidente.
  • Invalidez permanente (total o parcial), como consecuencia directa del accidente.
  • Asistencia de carácter urgente, gastos de curación y riesgos extraordinarios.

EXCLUSIONES

Las exclusiones más significativas son estas:

  • Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda.
  • Buques o sus botes con velocidad superior a 19 nudos.
  • Botes del buque que no estén marcados con el nombre del buque.
  • Velas o cubiertas protectoras rasgadas o arrancadas , a no motivada por una embarrancada o abordaje.
  • Velas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando en un regata.
  • Efectos personales.
  • Provisiones de consumo, aparejos de pesca o atraque.
  • Revestimiento y sus reparaciones a no motivada por una embarrancada o abordaje.
  • Pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia de diseño i construcción.
  • Motores y conexiones, equipo eléctrico y batería y sus conexiones, cuando la pérdida haya sido causada por temporal salvo por inmersión del buque, embarrancada o abordaje.
CONSEJO PARA NAVEGANTES

Nuestro consejo es que en la medida que se pueda , tanto en barcos de recreo como en profesionales , se intente asegurar a estas condiciones , ya que son claramente beneficiosas para el armador , en elementos importantes como que la valoración del siniestro tanto total como parcial será siempre al valor de pactado , y no será deducido por antigüedad o uso la indemnización a percibir, siempre y cuando no hay un enriquecimiento del asegurado.

En embarcaciones de valores por debajo de (depende de compañías) unos 20.000€ será difícil que la aseguradora les acepte estas condiciones y les ofrecerán la coberturas de AVERÍAS PARTICULARES, o españolas.

También recordar hacer atención a descripción de los valores divididos en las partidas de Casco, Motor, Accesorios y efectos personales, tengan en cuenta que las compañías desconocen los valores, si no prestamos atención en este cifras podemos encontrarnos con partidas económicas no cubiertas o de una manera muy deficiente.

La mayoría de contratos en coberturas de daños propios son aplicadas franquicias ,para abaratar la prima a pagar, y reducir la frecuencia de los siniestros, valoren que esa franquicia sea asumible y proporcionada a su capacidad económica.