Cómo cambio de nombre un barco: Paso a Paso
Cuando adquieres un barco, es habitual que surjan distintas preguntas como por ejemplo ¿Cómo cambio de nombre un barco? ¿Qué documentación necesito? ¿Es el mismo procedimiento que el cambio de nombre de un coche o una moto de agua? Por esta razón, en este artículo encontrarás toda la información necesaria para el cambio de nombre de una embarcación de recreo cuando se realiza una compra venta.
Trámite para cambiar de nombre un barco: Pasos a seguir
Lo primero que hay que saber es que las formalidades que se deben cumplir están regladas por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio en los artículos 52 al 55. Dicho esto, los pasos a seguir son los siguientes:
Paso 1 – Hacer el trámite en la capitanía marítima de España correspondiente
El primer paso es saber cual es la administración competente, es decir, la capitanía marítima en donde corresponde hacer el trámite. Habitualmente es la que está más cercana al puerto base de la embarcación. Una vez localizada la capitanía marítima pertinente se puede comenzar con el proceso administrativo.
Paso 2 – Redacción y firma del contrato de compra venta
Se deberá hacer este paso incluyendo todas las cláusulas que ambas partes tengan acordado y asegurar que el documento esté firmado tanto por el vendedor como por el comprador.
También es importante incluir datos significativos como el precio de compra, la fecha de la compra venta y los datos que identifiquen a la embarcación (nombre, número de registro, potencia, motores, marca, modelo, NIB, número de casco, bandera, número de motor, número de matrícula del barco, año de construcción)
Paso 3 – Liquidar el impuesto de Transmisión Patrimonial
En este trámite hay que pagar el Impuesto de Transmisión Patrimonial o ITP. Es un impuesto Autonómico, es decir, puede variar según cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cataluña es de un 5%.
Si el vendedor es una empresa, el contrato de compra venta tiene que emitirse en una factura la cual debe incluir el IVA, la fecha y el número de la factura.
Si el comprador es una empresa y el vendedor en un particular, es el comprador, es decir la empresa, quien pagará el ITP correspondiente.
En el caso de que tanto el comprador como el vendedor sean dos empresas, la factura debe ser emitida junto con el IVA correspondiente.
Cambiar nombre barco: documentación necesaria
En cuanto a la documentación que se debe presentar en la capitanía marítima correspondiente, se debe presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI tanto del vendedor como del comprador.
- Documentación del barco: rol de despacho, certificado de navegabilidad, licencia de navegación y hoja de asiento.
- Instancia solicitando el cambio de nombre, de dominio o lista de la embarcación.
- Comprobante del pago del Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) mediante una entidad bancaria.
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes. Recomendamos también tener 3 copias y que los 3 estén firmados.
- Comprobante de la liquidación de la Tasa de registro.
- Copia impresa de la declaración de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para los siguientes 3 casos:
- Si no han transcurrido más de cuatro años desde la matriculación definitiva.
- Cuando la embarcación esté en la lista séptima y tenga una eslora superior a 8 metros o se encuentre en la sexta lista con una eslora superior a 15 metros.
- Se hayan modificado las circunstancias o requisitos determinantes de no sujeción o exención en la primera matriculación.
En estos procesos administrativos es de gran ayuda contar un gestor o corredor de seguros como lo es Náutica Profesional. No dudes en contactar con nosotros si deseas saber más sobre nuestros seguros náuticos.