Cómo conseguir documentación de un barco nuevo
Acabas de comprarte un barco ¡Felicidades!, y ¿a ahora qué debo hacer? Es una de las preguntas más frecuentes después de adquirir una embarcación de recreo.
Si eres nuevo en el mundo náutico este artículo te será de utilidad para tener una visión general de toda la documentación e impuestos asociados a la compra de una embarcación que tendrás que tramitar para que cumpla con la ley vigente.
Documentación administrativa de un barco
Para empezar, aunque resulte obvio, si quieres disfrutar de tu nuevo barco, deberás tener un título náutico correspondiente al tamaño de la embarcación que poseas y acorde con las singladuras que quieras efectuar con ella. También tendrás que conocer los requisitos que debes cumplir desde el momento en que decidas comprar tu barco hasta que este sea de tu propiedad, con todas las consecuencias.
Es importante prestar especial atención a todas las secciones en las que se indican las esloras máximas y mínimas, porque no son las mismas en ciertos epígrafes del “documento” con los que aparecen en ciertas secciones de los “Impuestos”.
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Marcado «CE»
Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones de recreo que se introduzcan por primera vez en el mercado comunitario, ya sean de nueva construcción en la Unión Europea o de segunda mano que procede del extranjero, deberán llevar el marcado «CE» que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad recogidos en el Real Decreto 297/98, de 27 de febrero.
Los barcos colocados en el mercado comunitario antes del 16 de junio de 1998 no se ven afectados por estas normas y están sujetos a las normas aplicables, a menos que estén marcados entre el 16 de junio de 1996 y el 16 de junio de 1998.
El marcado «CE» se aplica a todas las embarcaciones de recreo entre 2,50 y 24 metros de eslora y debe ir acompañada de los siguientes documentos específicos:
- Declaración escrita de conformidad. Esta es la declaración oficial del fabricante o su representante oficial en conformidad que la embarcación cumple con las normas.
- El manual del propietario. Este manual deberá estar redactado en castellano si la embarcación se va a ofrecer a la venta en España, e incluirá información sobre la misma, su equipamiento y su uso, su mantenimiento y recomendaciones.
- Placa del constructor. Debe ir unido a la embarcación y debe llevar el nombre del constructor, la categoría de diseño, la carga máxima y el máximo de personas que la embarcación puede transportar.
- Número de identificación del casco. Debe incluir 15 letras adheridas permanentemente al casco. El número de identificación es diferente para cada embarcación.
Abanderamiento, registro y matriculación
La Dirección General de la Marina Mercante lleva a cabo el proceso de izado de bandera e incluye el procedimiento administrativo para que una embarcación solicite permiso para izar la bandera nacional.
Este proceso distingue claramente si se trata de embarcaciones de recreo fabricadas en serie y que lleva el marcado CE, si se trata de una bandera para una embarcación de nueva construcción o si se trata de una embarcación importada de un país extracomunitario.
Una vez expedida la bandera por el Ministerio de Fomento a petición de la Dirección General Marítima, el buque es inscrito en el Registro de Naves de la Dirección General Marítima Provincial. Estos registros son de carácter público y administrativo, y cada uno tiene su propio registro.
Estos registros se llevaban en un libro llamado Lista, en el que se registraban todos los barcos, botes y artefactos marinos según su origen y actividad. En principio, hay nueve listas que abarcan todos los artefactos marinos, pero las listas que nos interesan en este artículo son dos, la sexta y la séptima.
- La lista 6, es donde se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo con fines lucrativos (en el caso de embarcaciones chárter).
- La lista 7, es donde se encuentran las embarcaciones deportivas o recreo de cualquier tipo que sean legalmente importadas o de construcción nacional y que tengan como uso exclusivo la pesca deportiva sin fines de lucro o la pesca deportiva no profesional.
- Están exentos de registro todos los buques de eslora inferior a 2,5 metros y todos los equipos de flotación y de tierra, independientemente de su eslora. También estarán exentos los yates de competición debidamente matriculados en la Federación Española de Vela o en su defecto registrados en la correspondiente Federación de Vela de las Comunidades Autónomas donde compitan habitualmente.
- Las motos de agua, tienen un registro abreviado y el procedimiento de registro está sujeto a un decreto específico.
Patente de navegación
Es un documento que permite a la embarcación navegar bajo bandera española, y da derecho al capitán a ejercer sus funciones a bordo. Lo expide el Ministerio de Fomento y el Director General de la Marina Mercante.
Toda embarcación de arqueo bruto igual o superior a 20 toneladas deberá estar plenamente matriculada con un patente de navegación, la cual estará siempre bajo la custodia del capitán o patrón.
Certificado de navegabilidad
El certificado de navegabilidad equivale a la ITV por la que pasan periódicamente los vehículos y sirve para acreditar que la embarcación es apta para la navegación de acuerdo con los requisitos reglamentarios. Enumera las pruebas realizadas y las fechas en que se realizarán en un futuro próximo. Es emitido por la Administración Marítima, tras el reconocimiento inicial de las embarcaciones sin Marcado CE. Las embarcaciones con marcado CE están exentas del reconocimiento inicial y la expedición del reconocimiento inicial se ejecutará en el momento de su matriculación de forma automática.
Despacho de buques
El despacho de buques es un procedimiento administrativo que permite a la Capitanía Marítima verificar que la embarcación cumple con todos los requisitos legales necesarios para poder efectuar la navegación prevista y que la tripulación corresponda es la indicada en cuanto a número y titulación.
Todas las embarcaciones deportivas, cualquier lista que corresponda, de más de 24 metros de eslora, deben ser transportadas como buques mercantes. La tripulación necesaria a embarcar será la que se disponga en el Rol de Despacho y Dotación y, dependiendo de las características técnicas de la embarcación se podrá exigir, además de patrón, de personal de máquinas o marinería.
Seguro obligatorio
Todas las embarcaciones de recreo y deportivas propulsadas a motor y todas las embarcaciones sin motor de más de 6 metros de eslora, deben estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil. La propulsión se refiere a todos los barcos propulsados por un motor, ya sean de gasolina, diésel o eléctricos. También incluye las motos de agua reguladas por el Real Decreto 259/2002.
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Tributaciones e impuestos barcos de recreo
En nuestro país, la posesión de embarcaciones está gravada por los siguientes impuestos y tasas, que en unos casos afectarán a todo tipo de embarcaciones y en otros dependerá de su tamaño.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Este impuesto es de hasta el 21% del valor aplicado al precio pactado entre el vendedor y el comprador y debe constar claramente en la factura. Este debe contener todos los requisitos legales como fecha, NIF/CIF de comprador y vendedor, logo del vendedor y, en el precio, se debe detallar el IVA.
Impuesto de matriculación
Las embarcaciones de recreo están gravadas por el Impuesto Especial de Matriculación de determinados Medios de Transporte. Este impuesto solo se aplica a embarcaciones nuevas y de segunda mano de más de 8,5 de eslora fiscal.
Este impuesto representa el 12% del valor que figura en la factura de compra a la que ya se le ha aplicado el IVA.
Este es uno de los impuestos más controvertidos impuestos a la mayoría de las embarcaciones de recreo. Las industrias y asociaciones profesionales náuticas han realizado muchos intentos durante un período de tiempo para abolir o reducir este impuesto que sumado al IVA, grava excesivamente el coste total de la embarcación.
Pero mientras tanto, no queda más remedio que afrontarlo si quieres disfrutar de la diversión que seguro te proporciona un barco nuevo.
Si la embarcación está matriculada en península o Baleares, la tasa es del 12%. En cambio, si la matrícula se hace en Canarias, la tasa es del 11% y del 0% si se hace en Ceuta o Melilla.