contrato de alquiler de una embacacion

El contrato de alquiler de una embarcación

6  REGLAS PARA REDACTAR EL CONTRATO DE ALQUILER

1- PRINCIPIOS Y FILOSOFÍA DE CONTRATO

Las condiciones generales del contrato, han  de estar expresadas, de manera entendible, e incluso pedagógica, y se les debe dedicar un tiempo a la lectura  de las mismas. Recordemos que  el principio del contrato no es coercitivo,ni sancionador, sino de divulgación de qué acciones debe y no debe realizar, y dónde están las  limitaciones y obligaciones del nuevo patrón.

2- DEFINICIÓN DE QUE ALQUILAMOS

La embarcación  que  alquilamos, durante cuánto tiempo.

Qué ocurre si las condiciones climatológicas, avería o fuerza mayor imposibilitan la navegación, una vez iniciado el periodo de alquiler.

En este punto podría estar incluyendo los elementos del punto 3.

Lo que contractualmente no esté indicado como extra o no cubierto, el cliente no lo entenderá así.Por ello aunque sea reiterativo lo expresaremos para evitar futuros problemas.

3- CON LO QUE HEMOS PAGADO,  QUÉ ESTÁ CUBIERTO Y QUE NO.

El importe pactado para el alquiler que incluye y qué elementos son adicionales.

El seguro puede ser un elemento adicional si así se indica en el contrato.Mediante el cual el patrón accidental tendrá que  pagar un suplemento si quiere disfrutar de un seguro con la cobertura de daños, de no ser asi tendra que asumir él  los daños a la embarcación.

En ese caso es interesante reflejar en el contrato de alquiler, que riesgos están cubiertos por la póliza de seguro de daños, y que averias mecanicas o roturas por mal uso no lo estarán.

4- REQUISITOS QUE DEBE TENER EL PATRÓN

En ella indicaremos si necesita o no titulación y cual es, y otros documentos o demás información.

Aquí también informaremos que el armador no se hará responsable de los daños sufridos sobre los bienes olvide, guarde o transporte en la embarcación sea cual sea el motivo.

5- NORMAS VARIAS DE NAVEGACIÓN

Aquí hablaremos de velocidades máximas dentro de puerto, areas  y zonas de navegación permitidas  y prohibidas.

Indicaremos que la embarcación debe pernoctar en puerto base, o en su caso en amarre homologado, siempre habiendolo comunicado con antelación a la empresa, informar que si se fondea fuera de esas premisas, el patrón será el responsable único, de los daños que pudiera sufrir la embarcación y sus tripulantes.

El uso indebido de la misma dará derecho a la empresa a la retención de la misma , sin derecho a la devolución del importe del alquiler.

Se informara que el patrón será responsable de  de sanción, multa o perjuicio causado o derivado de infracción de alguna cláusula del contrato de alquiler, o de otras normas contempladas en la R.I.P.A. u otras de carácter superior.

Podemos definir un canal de comunicación  patrón – armador, a través de los teléfonos móviles, para cualquier contingencia, e indicar que el armador no asumirá los costes de un remolcaje sobre la embarcación que no fuera autorizada por este.

6- RESERVAS, CANCELACIONES  ANTICIPADAS, ANULACIONES.

Explicar con la mayor claridad posible,  sin dejar espacio a las interpretaciones, todos los caso que se pueden contemplar,

  • Anulación de una reserva, quien se obliga a pagar, cuánto y con qué antelación.
  • Anulación de una reserva  por parte de la empresa a causa de la climatología, causa de fuerza mayor u otras, como se actuara en cada caso.

Todas las combinaciones posibles sería bueno reflejarlas en el contrato, para  evitar interpretaciones.