El Ministerio de Fomento ha aprobado el Real Decreto 875/4014, publicado en el BOE el 18 de mayo de 2021 donde se establecen las nuevas normas para la regulación de las titulaciones náuticas, el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
En la actividad náutica constantemente se van actualizando las normativas. Es por ello, que desde Náutica Profesional queremos mantenerte informado sobre estos cambios para que puedas usar tu embarcación náutica de recreo sin ningún problema.
Permitirá dirigir embarcaciones de motor de hasta 8 metros y a una distancia de hasta 5 millas de un puerto de abrigo. Será necesario realizar un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 de teoría y 2 de práctica), contar al menos con 8 horas de práctica de navegación y superar el examen impuesto por la Administración. Las prácticas básicas y complementarias y los cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y las federaciones.
Permite la navegación a motor y a vela de hasta 15 metros de eslora (vela previa realización de prácticas específicas), tanto de día como de noche, a una distancia de hasta 12 millas de la costa y permite la navegación dentro de los archipiélagos balear y canario.
Para la expedición del PER, es necesario contar con un mínimo de 16 horas de prácticas, con un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 de teoría y 8 de práctica) y superar el examen impuesto por la Administración. Las prácticas y los cursos de formación sólo podrán ser impartidos por escuelas de náuticas.
Permitirá navegar embarcaciones de motor y vela de hasta 24 metros de eslora (vela previa realización de prácticas específicas), tanto de día como de noche y a una distancia de hasta 150 millas de la costa.
Los requisitos son 48 horas prácticas en régimen de navegación (36 N y 12 P), realizar un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas), el cual no es necesario repetir si ya se hizo para el PER, y superar el examen de la Administración. Las prácticas y los cursos de formación solo podrán ser impartidos por escuelas náuticas.
Permite la navegación a motor y a vela de hasta 24 metros de eslora (vela previa realización de prácticas específicas), tanto de día como de noche y sin limitaciones de distancia a la costa.
Será necesario contar con 48 horas de prácticas en régimen de navegación, un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas), el cual no es necesario repetir si se hizo con anterioridad, y superar el examen de la Administración. Las prácticas y los cursos de formación solo podrán ser impartidos por escuelas náuticas.
La propuesta propone el cambio de las atribuciones de los poseedores del P.E.R. para que estos puedan llevar embarcaciones de recreo hasta 24 metros. Esto significa que una persona, de 16 años, habiendo hecho 16 horas de prácticas en una embarcación de, por ejemplo, 8 metros, estará habilitado para llevar un yate de 24 metros, sin más experiencia. La norma actual requiere 88 horas de prácticas para gobernar barcos de 24 metros.
La propuesta amplía la navegación sin título para embarcaciones de escasa potencia: 15 caballos, hasta una distancia de 5 millas de la costa. No hace falta explicar los riesgos que correrán estas embarcaciones con un patrón sin ninguna clase de conocimientos, a 5 millas de la costa, en condiciones desfavorables como, niebla, o mal tiempo, sin saber manejar la radio, por poner algunos ejemplos.
La administración propone que las embarcaciones de prácticas de las escuelas náuticas tengan un AIS a bordo para poder controlar que efectivamente estas embarcaciones navegan las horas mínimas de prácticas que se estipulan. Es frecuente que las escuelas no realizan las prácticas o que no realizan las horas mínimas de formación y salen «a dar un paseo».
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