Las motos de agua son una de las formas más ágiles y divertidas de disfrutar del litoral: permiten entrar y salir de calas e islotes y vivir una conducción rápida sobre las olas. Para aprovecharlas con seguridad es imprescindible contar con el seguro adecuado.
En Náutica Profesional diseñamos el seguro de moto de agua a la medida de tus necesidades, tanto si eres un particular como si gestionas una empresa de alquiler de motos acuáticas, cubriendo los imprevistos en el agua, en puerto e incluso en tierra firme.
La garantía de daños propios para empresas de alquiler de motos de agua es difícil de encontrar en el mercado asegurador. Como correduría especializada con más de 30 años, accedemos a aseguradoras que sí la suscriben y ajustamos la cobertura a la antigüedad y al uso de cada moto.
| ⚓ ¿Qué seguro necesita una moto de agua en España?
Toda moto de agua necesita, como mínimo, la Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria (RD 607/1999), que ampara los daños causados a terceros durante la navegación. Para uso particular se pueden añadir accidentes, defensa jurídica, remolque y daños propios. Para alquiler, la normativa marítima exige garantías reforzadas: accidentes con capitales mínimos por ley y RC de empresa, siendo muy recomendable ampliar la RC voluntaria por encima del límite obligatorio de 240.404 €. |
Seguros de motos de agua para particulares
Para uso recreativo, la cobertura mínima es la RC obligatoria; el resto se contrata a elección del asegurado:
RC Obligatoria (RD 607/1999).
Cobertura básica que ampara los daños a terceros causados por la navegación.


Defensa jurídica y reclamación.
Acompañamiento en la reclamación de daños y defensa en caso de culpabilidad.
Accidentes.
Asistencia médica y capitales por fallecimiento o invalidez para patrón y ocupantes.


Remolque.
En caso de avería o accidente.
Daños propios.
Robo, incendio, pérdida total y daños por varada, golpes de mar, abordaje o vías de agua. Condicionada a la antigüedad de la moto.

Seguros para motos de agua de alquiler
La normativa marítima regula las exigencias aseguradoras de las explotaciones comerciales para garantizar unos mínimos a los usuarios. Por eso las exigencias son muy superiores a las de un particular:
- Accidentes con capitales legales. Valores mínimos de fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria similares al SOV.
- RC de empresa. Protege a la empresa y administradores, incluidos los trabajadores. Conviene ampliar la RC voluntaria al máximo posible: el obligatorio queda limitado a 240.404 €, fácil de superar.
Todos nuestros clientes cuentan con:

Verificación de
riesgos

Unificación de
vencimientos

Formación en
gestión de siniestros
Preguntas frecuentes sobre seguros de motos de agua
¿Qué diferencia hay entre el seguro de moto de agua particular y el de alquiler?
En la cobertura de ocupantes: en las motos particulares el capital es libre; en las de alquiler viene definido por ley (36.060,73 € por fallecimiento, indemnización por invalidez según baremo y asistencia sanitaria). Además, el alquiler exige RC de empresa y garantías reforzadas.
¿Cómo sé qué tipo de seguro de moto de agua necesito?
Depende de la antigüedad de la moto, su uso y su valor, y de dónde se guarda (en seco o en amarre). Siempre que sea viable, es recomendable asegurar con la garantía de averías particulares.
¿En cuánto tiempo está operativo el seguro de la moto acuática?
Con toda la documentación de la moto y los datos del patrón, la cobertura puede prepararse y hacerse efectiva en pocos minutos.
¿Debería ampliar el capital de responsabilidad civil?
Sí. El capital obligatorio es escaso y, en caso de ser responsable y superarlo, el armador responde con su patrimonio personal del exceso. La RC voluntaria debe ampliarse al máximo, ya que el obligatorio se limita a 240.404 €, fácil de superar.
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