Es noche pasada, ha habido temporal, estamos en un puerto natural muy protegido, aunque incluso así, el barco que amarra a mi babor ha roto un cabo, y ha estado toda la noche, golpeando con mi mura de babor.
Los daños no han sido preocupantes pero, tendremos que sacar la embarcación del agua.
Que hago… Teniendo en cuenta que tengo seguro de averías particulares, o todo riesgo, o cláusula inglesas.
Esta situación es más frecuente de lo que parece , en a siguiente entrada, os explicaremos el porqué la compañía no reclama los daños , como solucionar este siniestro, y por último qué soluciones os pueden ayudar.
La gran mayoría de póliza de embarcaciones o casco, son contratos llamados de coberturas nominadas, es decir, solo queda cubierto la contingencia , el motivo de los daños reflejado en la póliza , tanto si tenemos una póliza de condiciones españolas o averías particulares, o bien un contrato de cláusulas inglesas o Institute Yacht Clauses.
Ejemplo
Como un mismo siniestro, está cubierto o no dependiendo de el motivo causante…
Varada, embarrancada, incendio. son coberturas nominadas de una póliza de cascos , ¿está cubierta los daños a las velas?, dependerá del motivo que haya causado los daños a las velas:
1- Las velas se han dañado a consecuencia de un incendio.
2- Las velas se han dañado a causa del uso.
3- Las velas se han dañado a causa de una embarrancada que ha roto la mayor y ha provocado el desgarro de la vela.
4- Las velas se han dañado a causa de unos grafitis de “alguien” se ha dedicado a hacer.
Por tanto los daños causados por otros, o bien, están cubiertos por la cobertura de nuestra póliza de manera específica, o bien está cubierta de manera específica la cobertura de reclamación y adelanto de indemnizaciones , en caso que otra embarcación nos cause daños.
Y a veces desafortunadamente no es así, nuestro contrato de seguro no es así.
En muchas ocasiones tenemos contratada una cobertura de, cascos o inglesas , con una franquicia , y nos causan daños un tercero, y como esos daños está por debajo de la franquicia, Y NO SE PUEDEN PAGAR DE UNA MANERA DIRECTA , COMO DAÑOS PROPIOS, la reclamación no se realizará ya que, de una manera específica no tenemos esa cobertura.
Para este tipo de siniestros, sólo tenemos tres opciones :
1- Reclamar de manera particular a la compañía causante de los daños , primero consiguiendo los datos de compañía , numero de póliza, numero de siniestro y fecha del mismo , e intentar ponerse en contacto con esta compañía para que realice un peritación y tenga a bien pasarnos oferta de los daños.
2- Disponer de la cobertura de defensa y reclamaciones, o bien adelanto de indemnizaciones, dentro de nuestro contrato de seguro, donde esta con los datos del barco contrario, harán todas las gestiones de peritajes , reclamación y seguimiento hasta el cobro de la misma y en caso de no acuerdo amistoso, ampararán los gastos de iniciar la vía judicial y su resolución. Aunque la realidad es que esta cobertura , si no es a través de póliza de recreo, no se suelen ofrecer, ni existir.
3- Contratar una póliza específica de defensa y reclamaciones , en este contrato dispondremos de manera expresa la descripción de todos los motivos que podamos necesitar ayuda para reclamar como :
Pero siempre recordamos la mejor opción es dejarse asesorar por su corredor de seguros.
Marc Conesa
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