Cuando salimos a navegar el punto más importante en el que tiene que pensar un buen patrón es en la seguridad, y un elemento que no debemos descuidar es disponer de un botiquín a bordo adecuado. Es un elemento indispensable para la asistencia sanitaria en la mar.
En otros posts habíamos explicado qué elementos de seguridad hay que llevar a bordo de una embarcación, hoy nos centraremos en explicar qué es el botiquín tipo C y qué debe contener.
Es muy importante que haya un responsable a bordo del botiquín (por norma general suele ser el patrón de las embarcaciones de recreo y en los buques mercantes el primer oficial) que conozca su contenido, su correcta utilización y se encargue de su reposición.
En este artículo te contamos cuál es el contenido del botiquín tipo c, su importancia y la base legal con la que está regulada.
Este botiquín está formado a partir de una maleta de color naranja. El botiquín modelo C para barcos, es válido para embarcaciones pequeñas con tripulación contratada en ella y para la navegación máxima de unas 12 millas más allá del punto de partida de este bote. También es un botiquín válido para embarcaciones de recreo con navegación ilimitada y para embarcaciones que vayan a navegar hasta 60 millas.
El botiquín es un elemento de seguridad del barco y como tal, su obligatoriedad y contenido, viene marcado por la legislación (Orden Ministerial FOM 1144 / 2003 de abril de 2003) y hace referencia a los botiquines prescritos en el RD 258/1999, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores de mar.
En el caso de que las embarcaciones de recreo dispongan de tripulación contratada, los botiquines disponen de una regulación diferente. En esta revisión nos centraremos en las embarcaciones de recreo sin tripulación contratada.
Cualquier embarcación de recreo en zonas de navegación de 1 a 5 debe llevar botiquín según esta relación:
Zona 1 / Oceánica / Ilimitada – Botiquín Tipo C ampliado
Zona 2 / Alta mar / 60 Millas – Botiquín Tipo C.
Zona 3 / Alta mar / 25 millas – Botiquín Tipo Balsa de salvamento
Zona 4 / Aguas costeras / 12 Millas – Botiquín Tipo Balsa de salvamento
Zona 5 / Aguas costeras / 5 Millas – Botiquín tipo n.º 4
Zona 6 / No se especifica obligatoriedad de botiquín.
Los botiquines tienen que ser homologados, de plástico rígido y resistente, de color naranja, resistentes al impacto y a la humedad.
Esta Orden PRE/568/2009 del 5 de marzo impone una serie de componentes y elementos médicos que debe llevar este tipo de botiquín en concreto, el botiquín modelo C para botes, que es el siguiente:
El contenido del botiquín tipo C ampliado, conteniendo todo lo anterior, será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas a bordo.
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