Qué seguro de accidentes debe tener un barco de alquiler

En post anteriores hablamos de cómo informar de un siniestro a nuestra compañía de seguros de la forma correcta y con las mayores garantías de éxito. En el artículo de hoy vamos a ver que seguros son obligatorios cuando somos propietarios de un barco de alquiler, sea cual sea la actividad final de este.

Qué póliza debo contratar en barco de alquiler

Hasta la fecha las embarcaciones de alquiler con o sin patrón , la única obligación en el ámbito asegurador era contratar una póliza con la Responsabilidad Civil Obligatoria de Real Decreto 607/1999 , con los capitales de :

  • Daños materiales hasta 96.161,94 €
  • Daños corporales hasta 120.202,42 €
  • Límite máximo por siniestro de 240.404,84 €

Y no era necesario ningún tipo de cobertura de accidentes , para los usuarios de la embarcación.Quedaba a criterio del armador querer ofrecer un seguro con capitales por fallecimiento , invalidez y asistencia médica.

Lo que los armadores solían asegurar en sus pólizas multirriesgo ,eran coberturas de 6.000 a 12.000 € fallecimiento e invalidez , y un capital menor para gastos médicos.Ello provocaba en ciertas ocasiones problemas sobre todo con la asistencia médica , insuficiente para accidentes , donde no se podía utilizar la Responsabilidad civil propia , por ser un accidente son contrarios.

Medidas sobre el arrendamiento náutico

El pasado mes de noviembre del 2019 el Director General de Marina Mercante firmó la instrucción de servicio 10/2019 por la que se unifican los criterios de gestión y despacho de las embarcaciones de chárter y alquiler.

De entre otras medidas sobre el “arrendamiento náutico “ ,la más destacable es la obligación de igualar los capitales de accidentes de los barcos de alquiler a los de transporte de pasajeros.

Los transportadores de pasajeros deben asegurar a su pasaje con un SOVI , seguro obligatorio de pasajeros , con capitales de 36.000 € fallecimiento por accidente,48.000 € invalidez por accidente,asistencia médica.

¿Qué capitales deberán asegurar los armadores?

Por tanto a partir de noviembre de 2019 los capitales que deberán asegurar los armadores para sus embarcaciones de alquiler con o sin patrón deberán ser los mismos que el sovi.

  • Fallecimiento por accidente 36.000€
  • Invalidez por accidente 48.000 €
  • Asistencia médica

Para cumplir con esta instrucción de servicio , si el armador posee pocos barcos , es posible ampliar la póliza de RC de la y dentro del mismo contrato que le ofrezcan estos capitales.No todas , pero la mayoría de compañías , podrán ampliar los capitales hasta los indicados.

Si la flota es numerosa , es más aconsejable contratar una póliza de accidentes colectiva , con el número de ocupantes de todos los barcos y los capitales señalados por la Orden de Servicio 10/2019 , y suprimir los capitales de accidentes las pólizas de rc de los barcos.

Aunque como siempre , la mejor opción es hablar con tu corredor de seguros , para encontrar juntos cómo adaptarse al nuevo cambio.

Si necesitas más información sobre la cobertura de seguros para empresas de alquiler de embarcaciones no dudes en contactar con nosotros. Pide tu presupuesto de forma inmediata.