Material de la zona 4 de navegación que debes llevar siempre
El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula los equipos de seguridad, el salvamento, contra incendios, la navegación y la prevención del vertido de aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Pero los citados equipos de seguridad, ¿son los mismos para todas las zonas de navegación?
Es importante tener en cuenta la distancia mar adentro que nos determina la zona de navegación, ya que esto trazará nuestro recorrido y así sabemos hasta donde podemos navegar y cuánto podemos alejarnos de la costa (más allá de la titulación náutica).
En este artículo te contamos todo lo que necesitas para cumplir con la normativa vigente y sobre todo, cuál es el equipamiento de seguridad que debes llevar a bordo si eres de los que navegan dentro de la zona de navegación 4 (12 millas). ¡Allá vamos!
Características de la zona de navegación 4
- De las 7 zonas de navegación reconocidas por la DGMM (Dirección General de la Marina Mercante) para embarcaciones de recreo, la Zona 4 -entre la costa y 12 millas de línea paralela distante- es la más popular para yates y embarcaciones de ocio.
- El requisito técnico en la zona de navegación 4 es que la embarcación de recreo tenga la categoría de diseño «C». Sin embargo, se requiere una cantidad mínima de equipo de seguridad.
- Las embarcaciones de recreo de la categoría de diseño «C» están obligados a cumplir una serie de requisitos de estabilidad que vienen determinados por sus características técnicas:
- El soporte de una fuerza de viento de hasta 8 grados en la escala Beaufort.
- Navegar con una altura máxima de ola de 2 metros.
- Su delimitación coincide con las atribuciones del Patrón de embarcaciones de recreo PER. Esta norma resulta muy interesante para los que cuentan con titulaciones desde el PNB a Capitán de yate.
- Los equipos de seguridad se aplican a todas las embarcaciones de recreo que naveguen en aguas españolas, independientemente de la bandera que enarbolen.
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Material de la zona 4 de navegación
Salvamento marítimo
De los equipos de salvamento marítimo y equipamiento que se deben llevar a bordo, los barcos despachados en zona 4 (12 millas náuticas) deben llevar como mínimo:
- 1 chaleco salvavidas por adulto por cada una de las personas autorizadas a viajar a bordo. Los chalecos salvavidas deben mostrar el distintivo «CE» o «SOLAS» y estar homologados.
- 1 chaleco para niños específico por niño embarcado, que se comprende en el número máximo de personas a bordo, pero que no merma la exigencia de los chalecos de adultos. Todos deben estar homologados.
- 1 aro salvavidas homologado dotado de rabiza y luz.
Pirotecnia
Parte del equipo de seguridad lo conforman los fuegos artificiales. Estos elementos son especialmente peligrosos, por lo que deben utilizarse con la máxima seguridad y responsabilidad. Es muy importante respetar las fechas de caducidad y devolverlas a la entidad correspondiente cuando ya no sean válidas.
- 6 bengalas en cohete con lanza paracaídas. Homologadas y sin caducar.
- 6 bengalas de mano. Homologadas y sin caducar.
- 1 señal fumígena flotante. Homologada y sin caducar.
El uso de estos elementos implica pedir socorro ante una eventual emergencia, por lo que solo deben activarse cuando se encuentre en peligro inminente y haya evidencia de que otros barcos los verán. En concreto, el bote fumígeno debe activarse a petición de los equipos de salvamento del helicóptero.
Contraincendios
Un incendio es una de las peores emergencias que pueden ocurrir en un barco. Las embarcaciones de fibra de vidrio o poliéster merecen especial atención. La disponibilidad de equipos contra incendios depende de la eslora de la embarcación y la potencia instalada.
- Extintor. Depende de la eslora y potencia instalada. Mínimo 1 tipo 21 B.
- 1 balde contra incendios.
- 1 bomba de achique.
- 1 balde de achique.
Radiocomunicaciones
En la zona de navegación 4 los equipos de radio son sencillos, si bien es preciso saber cómo emplearlos en las situaciones de emergencia.
- Un radioteléfono de ondas métricas (VHF).
- Un radioteléfono de ondas hectométricas (MF/BLU) no obligatorio en el Mediterráneo en cat. B.
- Una radiobaliza de localización de siniestros 406 MHz.
Equipo de navegación y seguridad
- Luces de navegación, en atención a los preceptos del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar.
- 1 compás magnético de aguja. Homologado.
- 1 prismático.
- Cartas náuticas y portulanos de las zonas en las que se navegue. Se aceptan las cartas electrónicas, siempre que estén actualizadas.
- Libros náuticos: Libro de faros y señales de niebla, dentro de la zona en que se navegue, Anuario de mareas (salvo Mediterráneo), manual de primeros auxilios o guía sanitaria a bordo y reglamento de comunicaciones (Real Decreto 1185/2006).
- 1 bocina de niebla -manual o con gas comprimido-.
- 1 campana (excepto inferior a 15 metros de eslora).
- Pabellón nacional.
- 1 espejo de señales.
- 1 reflector radar.
Así mismo, es necesario llevar cabos, bichero, remo y línea de fondeo según las estipulaciones técnicas.