¿Qué documentación debo llevar a bordo de una embarcación de recreo?

¿Qué documentación de embarcación de recreo debo llevar a bordo?

Para navegar al igual que debemos preparar con antelación nuestras salidas y prever todo lo necesario, debemos dedicar atención a los documentos obligatorios en nuestro barco de recreo. La normativa marítima exige una serie de documentos que deben estar presentes en toda embarcación de recreo, asegurando así el cumplimiento de las regulaciones y la seguridad de la tripulación y la embarcación misma.

El Ministerio de Transportes nos indica las necesidades en su  web, aunque desde Nautica Profesional  vamos a ampliar la información que solicitan.

Documentación a bordo necesaria sobre el barco

Esta es la documentación obligatoria que debemos llevar a bordo sobre nuestra embarcación

Certificado de registro marítimo 

El Certificado de Registro Español contiene información actualizada y técnica de la embarcación:

  • Nombre 
  • Matricula
  • Año de inscripción y / o importación
  • Características 
  • Propiedad del barco 

…entre otras muchas informaciones.

registro maritimo español

Si nuestra embarcación no requiere matrícula, sino que está inscrita por el marcado «CE», es esencial llevar la documentación que respalde este registro. Es importante saber que este tipo de embarcaciones está limitado a las aguas bajo jurisdicción española. El certificado necesario es el de inscripción, siempre acompañado por la declaración de conformidad europea. Estos documentos son fundamentales para garantizar la legalidad y adecuación de la embarcación a las regulaciones pertinentes.

Permiso de navegación

El Certificado de Registro Español o el permiso de navegación acredita la legalidad de la embarcación y su autorización para navegar en aguas españolas. El permiso de navegación contiene la información del barco y su propiedad.

permiso de navegacion

 Certificado de navegabilidad

El certificado de navegabilidad certifica que el barco ha sido sometido a inspecciones y reconocimientos y cumple las normas exigidas. En este documento el Tipo de Embarcación y los Metros de Eslora  deben estar debidamente especificados.

certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo

Seguro de la embarcación

El Seguro Obligatorio es una pieza clave en la documentación. Proporciona la cobertura necesaria en caso de accidentes o incidentes durante la navegación. El justificante de pago del seguro es necesario para comprobar su vigencia.

En la documentación del contrato de tu póliza del seguro deberá aparecer las condiciones particulares y el recibo de cobro donde aparezca el nombre y matrícula. La cobertura mínima exigible del seguro obligatorio es la responsabilidad civil obligatoria .

En Náutica Profesional puedes encontrar la mejor protección para tu embarcación y sus tripulantes con nuestro seguro para Embarcaciones de Recreo

Documentación a bordo necesaria sobre el patrón y tripulación

En cuanto a la documentación obligatoria, también deberemos llevar aquella que nos acredite sobre la persona encargada y la tripulación a bordo.

– Patrón

Deberá llevar la titulación oficial del patrón que le habilita para gobernar la embarcación. La Licencia de Navegación es un documento fundamental, que valida la capacidad del patrón para llevar la embarcación. Este título oficial del patrón es requerido por la Marina Mercante y debe estar a bordo en todo momento.

– Tripulación 

Deberán portar consigo la documentación identificativa. La Documentación Personal es imprescindible, incluyendo los documentos de identidad de todos los tripulantes. Esto garantiza la conformidad con las regulaciones y puede ser requerido por las autoridades marítimas en cualquier momento.

Desde Nautica Profesional, recomendamos que prepares los documentos y los revises con cierta frecuencia para no olvidar tenerlos actualizados y tener todo previsto para disfrutar de la Mar ya que la autoridad marítima, Guardia Civil, agentes de Aduanas y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pueden solicitar la documentación obligatoria a bordo de las embarcaciones en cualquier momento, siendo sancionable la ausencia o caducidad de cualquiera de estos documentos.