¿Qué documentación debo llevar a bordo de una embarcación de recreo?
Para navegar al igual que debemos preparar con antelación nuestras salidas y prever todo lo necesario, debemos dedicar atención a los documentos obligatorios en nuestro barco de recreo.
El Ministerio de Transportes nos indica las necesidades en su web, aunque desde Nautica Profesional vamos a ampliar la información que solicitan.
Documentación a bordo necesaria sobre el barco
Esta es la documentación obligatoria que debemos llevar a bordo sobre nuestra embarcación
Certificado de registro marítimo
El certificado de Registro Español contiene información actualizada y técnica de la embarcación:
- Nombre
- Matricula
- Año de inscripción y / o importación
- Características
- Propiedad del barco
…entre otras muchas informaciones.
Permiso de navegación
El permiso de navegación contiene la información del barco y su propiedad.
Certificado de navegabilidad
El certificado de navegabilidad certifica que el barco ha sido sometido a inspecciones y reconocimientos y cumple las normas exigidas.
Seguro de la embarcación
En la documentación del contrato de tu póliza del seguro deberá aparecer las condiciones particulares y el recibo de cobro donde aparezca el nombre y matrícula. La cobertura mínima exigible del seguro obligatorio es la responsabilidad civil obligatoria .
En Náutica Profesional puedes encontrar la mejor protección para tu embarcación y sus tripulantes con nuestro seguro para Embarcaciones de Recreo.
Documentación a bordo necesaria sobre el patrón y tripulación
En cuanto a la documentación obligatoria, también deberemos llevar aquella que nos acredite sobre la persona encargada y la tripulación a bordo.
– Patrón
Deberá llevar la titulación oficial del patrón que le habilita para gobernar la embarcación.
– Tripulación
Deberán portar consigo la documentación identificativa.
Desde Nautica Profesional, recomendamos que prepares los documentos y los revises con cierta frecuencia para no olvidar tenerlos actualizados y tener todo previsto para disfrutar de la Mar ya que la autoridad marítima, Guardia Civil, agentes de Aduanas y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pueden solicitar la documentación obligatoria a bordo de las embarcaciones en cualquier momento, siendo sancionable la ausencia o caducidad de cualquiera de estos documentos.