¿Quieres ser patrón de barco? Para navegar en aguas de España es necesario tener carnet náutico o un título náutico de recreo. Existen varias opciones para navegar y diferentes tipos de carnets de barco, que dependen, básicamente, del tamaño de la embarcación en la que quieras navegar, y de la distancia máxima de la costa de la que te quieras alejar.
Algunos títulos náuticos son de recreo y otros te permiten además trabajar como profesional.
En este post vamos a resolver todas las dudas que tienen los aspirantes a obtener una titulación náutica.
Al igual que sucede con el carnet de conducir, obtener el carnet de barco debe ser el primer paso que debes dar antes de comprar o alquilar un barco, pues será el momento en el que aprenderás los conceptos fundamentales para desenvolverte en este medio.
Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Baleares, Galicia, País Vasco, Murcia, Valencia, Ceuta y Melilla).
Los carnets náuticos para navegar en España se actualizaron en Mayo 2021, cuando entró en vigor la nueva normativa sobre títulos náuticos de recreo.
Hay distintos tipos de carnets de barco que necesitas conocer para saber cuál es necesario en tu caso.
Sustituye a lo que antiguamente se conocía como titulín (autorización federativa) y permite la navegación diurna en embarcaciones de hasta 6 metros de eslora para alejarnos un máximo de 2 millas de la costa. También permite llevar motos de agua.
Para obtenerla hay que ser mayor de 16 años, realizar un reconocimiento psicofísico y realizar un curso teórico-práctico de 6 horas en una escuela náutica homologada. No hay que superar ningún examen.
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Es un título náutico que permite a sus poseedores navegar de día y de noche en embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y hasta 5 millas de distancia de la costa. A diferencia de la Licencia de Navegación o titulín, permite la navegación nocturna, además de la diurna.
Para obtener esta titulación es necesario aprobar un examen téorico tipo test que convocan las administraciones públicas competentes en cada comunidad autónoma. Además, es obligatorio realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación que constan de dos salidas de cuatro horas. También es obligatorio realizar una práctica teórico-práctica de radiocomunicaciones, que incluye el uso de tipos de radiooperador de corto alcance.
Sus siglas, Patrón de Embarcación de Recreo, indican que es la base para optar por otras licencias que veremos a continuación. El título de patrón de barco es el carnet de barco más habitual y por el que la mayoría de aspirantes se acaba decidiendo para iniciarse en el mundo de la navegación. Con este carnet se permite una eslora de 15 metros ampliable hasta 24 metros de eslora y navegación entre islas, tanto Baleares como Canarias.
Te podrás alejar unas 12 millas de la costa y conseguir la habilitación para navegar a vela. Son necesarias al menos 16 horas de práctica a bordo de un barco escuela y un curso de formación como radio operador de corto alcance de 12 horas. Para poder acceder al carnet PER también es necesario ser mayor de 18 años.
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El título de Patrón de Yate supone un gran salto para tus posibilidades de navegación tanto de recreo como profesionalmente. Te permite alejarte hasta una distancia máxima de 150 millas de la costa en embarcaciones de hasta 24 metros de eslora. Junto con el certificado SCTW podrías llevar suministros a una distancia máxima de 5 millas en embarcaciones de recreo o motos acuáticas. Así mismo, realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones. Puedes también llevar a cabo pruebas de mar de embarcaciones y motos y gobernar embarcaciones que se destinan al socorrismo en las playas.
La titulación náutica para embarcaciones de recreo de mayor atribución es el Capitán de Yate. Para obtener el título de Capitán de Yate antes debes tener el Carnet de Patrón de Yate. Con este título profesional podrás navegar barcos, motos y lanchas de hasta 24 metros de eslora, ¡pero lo mejor de todo es que podrás hacerlo sin límites geográficos!
Las prácticas se desarrollan en una embarcación homologada y tienen una duración mínima de 48 horas, de las cuales mínimo 36 serán en régimen de travesía, permaneciendo como mínimo en una guardia de navegación completa de día y otra de noche.
| Título | Eslora máxima | Distancia máxima | Edad mínima | Requiere examen | Navegación |
| Licencia de Navegación | 6 m | 2 millas | 16 años | No | Solo diurna |
| PNB | 8 m | 5 millas | 18 años | Sí | Día y noche |
| PER | 15–24 m | 12 millas + islas | 18 años | Sí | Día y noche |
| Patrón de Yate | 24 m | 150 millas | 18 años | Sí | Día y noche |
| Capitán de Yate | 24 m | Sin límite | 18 años | Sí | Día y noche |
No es necesario tener un carnet náutico para navegar en aguas de España siempre que el barco cumpla una serie de requisitos técnicos y se respete una distancia máxima de navegación:
Barco de vela: eslora máxima de 6 metros
Barco a motor: Con eslora máxima 5 metros y potencia máxima de 15 CV (11,26 kW)
También hay que cumplir una condición muy importante: el barco no se puede alejar más de dos millas de puerto o lugar de abrigo. Esto significa que no se puede costear frente a una playa, sino tan solo estar en las proximidades de un punto o una marina, además de estar sujeto en exclusiva a navegación diurna y ser mayor de edad.
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Sí, dependiendo del tipo de carnet, es necesario realizar prácticas de navegación. Por ejemplo, la Licencia de Navegación no requiere prácticas obligatorias, mientras que el PNB, el PER y los títulos superiores sí exigen prácticas para garantizar que los titulares tengan las habilidades necesarias para navegar de manera segura.
El tiempo para obtener un carnet depende del título que quieras obtener. La Licencia de Navegación puede conseguirse rápidamente con un curso de 6 horas, mientras que el PNB y el PER requieren más tiempo, ya que incluyen teoría, examen y prácticas.
Sí, en algunos casos es posible navegar sin tener carnet de barco. Por ejemplo, si el barco no supera los 6 metros de eslora en el caso de embarcaciones de vela, o los 5 metros y 15 CV en el caso de embarcaciones a motor, y la navegación no supera las 2 millas de la costa, no es necesario contar con un carnet de barco.
No todos los carnets permiten navegación nocturna. La Licencia de Navegación, por ejemplo, está limitada a navegación diurna, mientras que el PNB, PER y otros carnets superiores permiten navegar tanto de día como de noche.
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