¿Qué es mejor un P&I o una Responsabilidad Civil para mi barco?

Como armador, estoy expuesto a grandes peligros, un vertido de combustible, un abordaje, una barada, un fallecimiento a bordo;  pero  quizás, el mayor y más complejo de medir, calibrar su límite o cuantía, es todo el daño que podamos generar con nuestra actividad o barco a otros, por ello , necesito un seguro que cubra los daños a terceros que pueda provocar, ¿qué es mejor para mí, una Responsabilidad Civil General o un P & I?

Los dos productos aseguradores una RC general o un P&I, ayudan al sector náutico y marítimo a gestionar sus riesgos. Entre ellos hay diferencias entre capacidad y contingencias concretas y otras singularidades.

En este post intentaremos dar una visión global de cada producto para que tras su lectura, un profesional del sector, sepa cuál le conviene más, dependiendo de qué actividad, capitales y contingencia podrá sufrir.

P&I,  Protection and Indemnicity, o protección e indemnización, es un producto asegurador nacido en Gran Bretaña, amparado por su tradicional actividad marítima, legislativa y aseguradora.

Los que nos van a ofrecer esta cobertura son los llamados Clubs de P&I, son las entidades financieras que soportan el riesgo, aunque ya podemos encontrar en España compañías de seguros españolas que asuman el riesgo bajo la figura de sociedad anónima.

Las coberturas básicas de un P&I son las que vamos enumerar y explicar a grandes rasgos sus particularidades.

– Coberturas sobre la TRIPULACIÓN

Compensación por daños, lesión, enfermedad, gastos hospitalario, médicos, fallecimiento de un tripulante incluidos gastos funerarios y repatriación de restos mortales.

– Coberturas a personas NO TRIPULACIÓN

Compensación por daños, lesión, enfermedad, gastos hospitalario, médicos, fallecimiento, incluidos gastos funerarios y repatriación de restos mortales al igual que los gastos incurridos por el asegurado por el cumplimiento en relación a polizones, refugiados y personas rescadas en el Mar.

– Coberturas por COLISIÓN y ABORDAJE

Responsabilidad que surja de una colisión o abordaje con otro buque, su carga u otras propiedades a bordo, en exceso de su póliza de casco.

Responsabilidad por remoción de restos, y responsabilidad por contaminación.

– NAUFRAGIO

Responsabilidad por la retirada, puesta a flote, iluminación o marcado de los restos del buque.

– AVERÍA GRUESA

Responsabilidad en la proporción de avería gruesa, salvamento o cargos que el asegurado tuviera derecho a reclamar.

– CONTAMINACIÓN

Responsabilidad por la salida real o posible amenaza de crudo, responsabilidad por la medidas tomadas para evitar o reducir esa salida o posible amenaza, responsabilidad o gasto adicional para cumplir con cualquier orden de cualquier organismo o autoridad gubernamental.

– COMPENSACIÓN ESPECIAL PARA RESCATADORES

Responsabilidad de pagar compensación a un rescatador del Buque asegurado según Convenio Salvamento 1989 o dentro de el Acuerdo Abierto de Lloyds.

– REMOLQUE DEL BUQUE

Responsabilidad que surja de un contrato para el remolque de buque, con el fin de entrar o salir o maniobrar dentro de un puerto, o otras operaciones comerciales.

RECOMENDACIONES

A grandes rasgos estas son las coberturas de un P & I, sin tener en cuenta, sus limitaciones y exclusiones. Se trata de un producto más indicado para riesgos marítimos que una Responsabilidad Civil general.

– Primero, por la  capacidad, ya que  encontraremos en el mercado asegurador, sin problemas coberturas de P & I de 500 millones de $, capital no viable de encontrar en el mercado de R C pura.

– Las coberturas de este seguro están mucho más adaptadas a las contingencias reales que se puede encontrar un armador o fletador, e incluso podemos indicar que es un contrato con cobertura de daños sobre las responsabilidades o acciones provocadas y la RC general es más genérica y tan solo nos dará las coberturas de aquellos hechos que los perjudicados sean capaces de demostrar.

La RC sería  más recomendable a nivel de  empresas, entes o grupos de embarcaciones, donde lo que buscamos es una cobertura no tan específica, más generalizada y generalista, que ampare riesgos marítimos, pero también los que pueden partir o generarse en Tierra, y que nos sirva para poder presentar ante organismos oficiales, y otras administraciones públicas.

Pero como siempre la mejor opción es consultar con tu corredor de seguros.