En el mercado existen para barcos de recreo tres tipos de coberturas, cuando hablamos de amparar los daños propios de las embarcaciones, trasladables a cascos profesionales :
En este post, vamos a desgranar una por una las coberturas de las comúnmente llamadas coberturas inglesas o IYC.
El Institute Yacht Clauses (Cláusulas de Yates del Instituto) es un conjunto de cláusulas de seguro marítimo utilizadas para proporcionar cobertura a embarcaciones de recreo, yates y embarcaciones similares. Estas cláusulas están diseñadas para ser utilizadas en pólizas de seguros de embarcaciones de lujo y recreativas, y establecen los términos y condiciones de la cobertura ofrecida. Las Cláusulas de Yates del Instituto pueden variar según la aseguradora, pero en general, cubren una amplia gama de daños y situaciones.
Cabe destacar que las Institute Yacht Clauses NO ES UN TODO RIESGO, queda amparado las coberturas que están explicitadas en la póliza , por ello los hechos que no correspondan a ninguna de las contingencias que relatamos ahora, no tendrá cobertura.
Algunos de los daños y situaciones que las Cláusulas de Yates del Instituto pueden cubrir incluyen:
Se cubre la pérdida de o daño al objeto asegurado causado por:
Y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia del asegurado , armadores o gerentes este seguro cubre:
Queda amparado el Rd 607/1999 del 16 de Abril Responsabilidad Civil Obligatoria, y es opcional ampliar con la Responsabilidad Civil Voluntaria
Daños a la maquinaria que no sean producidos por una contingencia anterior, no están asegurados, ya que se debería asegurar en garantía adicional y sujeto a aceptación por parte de la compañía.
No está amparado en las condiciones y el coste de dichas operaciones es restado del valor asegurado.
Son similares dependiendo de cada aseguradora, pero no iguales.
Garantías relativas a personas
Garantías relativas a la embarcación y sus tripulantes.
Las exclusiones más significativas son estas:
Nuestro consejo es que en la medida que se pueda , tanto en barcos de recreo como en profesionales , se intente asegurar a estas condiciones , ya que son claramente beneficiosas para el armador , en elementos importantes como que la valoración del siniestro tanto total como parcial será siempre al valor de pactado , y no será deducido por antigüedad o uso la indemnización a percibir, siempre y cuando no hay un enriquecimiento del asegurado.
En embarcaciones de valores por debajo de (depende de compañías) unos 20.000€ será difícil que la aseguradora les acepte estas condiciones y les ofrecerán la coberturas de AVERÍAS PARTICULARES, o españolas.
También recordar hacer atención a descripción de los valores divididos en las partidas de Casco, Motor, Accesorios y efectos personales, tengan en cuenta que las compañías desconocen los valores, si no prestamos atención en estas cifras podemos encontrarnos con partidas económicas no cubiertas o de una manera muy deficiente.
La mayoría de contratos en coberturas de daños propios son aplicadas franquicias ,para abaratar la prima a pagar, y reducir la frecuencia de los siniestros, valoren que esa franquicia sea asumible y proporcionada a su capacidad económica.
En Náutica profesional contamos con nuestro equipo de expertos en seguros para asesorarle sobre la cobertura que más se ajuste a sus necesidades. No dude en contactarnos.
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